ORDEN ADM/430/2011, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición (turno de promoción interna y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Enfermero/a.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

En su Capítulo IV se señala que los procesos de promoción serán objeto de la oportuna convocatoria que podrá formalizarse de manera separada a la de los procesos de selección para nuevo ingreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, y en el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por los que se aprueban la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 y 2010, respectivamente, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno de promoción interna y de personas con discapacidad) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Enfermero/a, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

Bases generales

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

Bases específicas

Primera.- Número y características de las plazas.

1.1. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 40 plazas de la categoría de Enfermero/a, Grupo II, que se relacionan en el Anexo V de esta Orden.

De este número se reservan 4 plazas para el turno de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o que tengan tal consideración, en los términos que establece el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Una vez cubiertas las plazas del turno reservado para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno y tengan una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.

1.2. Se podrán acumular al turno general las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que resulten desiertas.

1.3. Los aspirantes únicamente podrán participar en uno de los dos turnos.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. Fase de oposición. Consistirá en la realización de un único ejercicio con dos partes diferenciadas:

Primera parte (teórica): Consistirá en la contestación de un cuestionario de tipo test de 90 preguntas con respuestas múltiples, elaborado por el tribunal sobre el programa que figura como Anexo II y que se ajustará a las reglas contenidas en el apartado 11.4 de las bases generales. El tiempo para su desarrollo será como máximo de setenta y cinco minutos.

Segunda parte (práctica): Consistirá en la resolución de un supuesto teórico-práctico, a elegir de entre dos propuestos por el tribunal, relacionados con el programa que figura como Anexo II y con las funciones de la categoría de Enfermero/a. El tiempo para su desarrollo será como máximo de ciento cinco minutos. Esta segunda parte será leída por aspirante ante el Tribunal, que podrá formularle preguntas durante un máximo de diez minutos.

La primera parte del ejercicio se calificará de cero a ocho puntos y la segunda de cero a doce puntos, siendo necesario obtener un mínimo diez puntos para la superación del ejercicio y, por lo tanto, para aprobar la fase de oposición. No obstante, será necesario haber obtenido en la primera parte una puntuación mínima de 2 puntos y de 3 puntos en la segunda parte.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  1. Baremo.

    - Por pertenecer a la misma área funcional: 0,20 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

    - Por pertenecer a una categoría profesional del mismo grupo: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

    - Por pertenecer a una categoría profesional del Grupo III: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

    - Por antigüedad: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

    - Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relación directa con la categoría a la que se promociona, 1 punto por cada uno, hasta un máximo de 5 puntos.

  2. Forma de acreditación de los méritos. Se efectuará conforme a lo previsto en la base 7.5.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.

    No obstante, en caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos anteriormente.

    Tercera.- Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II a esta convocatoria.

    Cuarta.- Requisitos de los candidatos.

    Además de los requisitos generales enumerados en el apartado cuarto de las bases generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes:

    4.1. Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de los Organismos autónomos dependientes de ésta, en situación de activo o en excedencia.

    4.2. Pertenecer a una categoría profesional distinta a la que es objeto de la convocatoria pero integrada en el mismo grupo profesional, o a una categoría integrada en los Grupos III o IV.

    4.3. Haber prestado servicios efectivos como trabajador laboral fijo o fijo-discontinuo de la Administración General o de los Organismos autónomos dependientes de ésta en la categoría desde la que promociona durante un período mínimo de dos años.

    4.4. Estar en posesión del título académico universitario de Diplomado en Enfermería o equivalente.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Excepcionalmente podrá participar el personal perteneciente a la plantilla de la Administración, que haya sido o sea objeto de transferencia, traspaso o adscripción a otra Administración u organismo o Ente de naturaleza pública. La participación de este personal se efectuará con arreglo a las prescripciones contenidas en la norma reguladora de dicha transferencia, traspaso o adscripción.

    4.5. La acreditación de los requisitos que figuran en los apartados 1, 2 y 3 de esta base, se efectuará conforme a lo previsto en la base 7.5.

    Quinta.- Solicitudes.

    5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de las bases generales, quienes deseen participar en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de las bases generales y abonar 5,65 euros por derechos de examen en la cuenta n.º...

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