ORDEN EDU/1020/2008, de 13 de junio, por la que se establecen, para el curso académico 2008-2009, determinados aspectos de la prueba de competencia lingüística para alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de estados que hayan suscrito acuerdos internacionales con el estado español, en régimen de reciprocidad, en materia de acceso a la universidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1020/2008, de 13 de junio, por la que se establecen, para el curso académico 2008-2009, determinados aspectos de la prueba de competencia lingüística para alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de estados que hayan suscrito acuerdos internacionales con el estado español, en régimen de reciprocidad, en materia de acceso a la universidad.

El artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades.

La Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la universidad española, en el próximo curso 2008-2009, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su segundo apartado, que los estudiantes a los que se refiere el citado precepto legal, deberán poseer un adecuado conocimiento de la lengua en la que se imparten las enseñanzas posibilitando que las universidades establezcan pruebas que acrediten dicha competencia lingüística.

El artículo 73.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad, entre otras, la competencia exclusiva para la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/1997, de 8 de mayo, por el que se implanta el Distrito Único Universitario de Castilla y León y se crea su Comisión Coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como distrito único, encargando a la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León la gestión y coordinación de las actuaciones necesarias para su funcionamiento.

Conocida la decisión de la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, reunida en sesión ordinaria el 4 de junio de 2008, de implantar las pruebas de competencia lingüística previstas en la Resolución de 14 de marzo de 2008, la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, con fecha de 12 de junio de 2008, ha acordado establecer una prueba común...

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