DECRETO 272/1994, de 1 de diciembre, por el que se crean las Juntas Arbitrales Provinciales de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 272/1994, de 1 de diciembre, por el que se crean las Juntas Arbitrales Provinciales de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre («B.O.E.» nº. 26 de 30 de enero de 1981), de Arrendamientos Rústicos, regula en su artículo 121 las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos; por su parte la Ley 1/1992, de 10 de febrero, de Arrendamientos Rústicos Históricos («B.O.E.» nº. 36 de 11 de febrero de 1992), establece en su artículo 2º.3 que en el caso de no estar constituidas las Juntas Arbitrales Comarcales, las Comunidades Autónomas podrán constituir Juntas Arbitrales de ámbito provincial para que fijen el importe de las cantidades a abonar como precio de acuerdo con el artículo 2º. 2, en los supuestos en que se ejercite por los arrendatarios el derecho de acceso a la propiedad de las fincas arrendadas.

Dichas Juntas habrán de constituirse en la forma indicada en el artículo 121.5 de la Ley 83/1980, de Arrendamientos Rústicos.

Al no estar constituidas Juntas Arbitrales Comarcales en la Comunidad de Castilla y León y con el fin de posibilitar la resolución de las cuestiones realizadas con las Leyes antes citadas, por el presente Decreto se vienen a crear las Juntas Arbitrales Provinciales de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1º Se crean las Juntas Arbitrales Provinciales de Arrendamientos Rústicos de Castilla y León cuyo ámbito comprenderá la totalidad del territorio de cada provincia

Cuando una explotación agraria radique en dos o más provincias, será competente la Junta Arbitral en que se encuentre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR