DECRETO 13/2015, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2012, de 29 de marzo, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus Órganos Directivos Centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, tiene la finalidad de unificar el régimen de desconcentración de competencias en las materias sobre las que ejerce sus atribuciones la Consejería de Fomento y Medio Ambiente hasta ese momento dispersas en distintas normas.

El citado Decreto 12/2012, de 29 de marzo, fue modificado a su vez por el Decreto 78/2013, de 12 de diciembre, para incluir en su ámbito de aplicación la desconcentración del ejercicio de determinadas competencias en materia de contaminación lumínica, de compuestos orgánicos volátiles, de emisión de gases de efecto invernadero, de organismos modificados genéticamente, así como de suelos contaminados.

Razones tanto de adaptación a las modificaciones normativas sectoriales producidas desde su entrada en vigor, así como de eficacia, eficiencia y agilidad en la actuación administrativa hacen preciso una nueva modificación del citado Decreto.

Así, por las razones de índole normativo invocadas, se modifica, en primer lugar, la redacción del artículo 5, en lo que respecta a la desconcentración de competencias en materia de evaluación de impacto ambiental, con el objeto de ajustarla al nuevo marco jurídico regulador que ha supuesto la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En segundo lugar y por la misma necesidad de adaptación, se modifica el contenido del apartado 7 del artículo 21, respecto a la denominación de los informes con los que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada que procede respecto de los proyectos sometidos a dicho procedimiento.

En tercer lugar, se incluye un nuevo apartado, el 9, en el artículo 21, con la finalidad de incorporar la desconcentración de competencias en materia de organismos modificados genéticamente en la Dirección General con competencias en dicho ámbito. Esta modificación encuentra su fundamento en la necesidad de derogar, mediante la propia norma, el Decreto 42/1999, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento en materia de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y para el medio ambiente. Y ello, en la medida de que dicha norma ha sido superada por la normativa básica estatal que ha entrado en vigor con posterioridad a dicho decreto. En concreto, por la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la

utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de dicha Ley 9/2003, de 25 de abril.

En cuarto lugar, se incluyen dos nuevas letras en el apartado 5 del artículo 22, con la finalidad de incorporar la desconcentración de competencias en materia de compuestos orgánicos volátiles en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. Esta modificación encuentra su base en la necesidad de derogar, también mediante la propia norma, el Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV'S) de la Comunidad de Castilla y León, quedando descartada la modificación del citado decreto, así como la redacción de otro nuevo. Y ello, en la medida de que tras analizar el régimen de notificación regulado en el citado decreto en el marco de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se hace necesario acomodarlo a lo establecido en dicha normativa en relación con el principio de necesidad; todo ello tomando como referencia la normativa estatal y, en particular, el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Dado que la normativa estatal aludida, tiene un carácter básico, y contiene una compleja y detallada regulación, no requiere desarrollo alguno en el ámbito autonómico, más allá del referido a la esfera competencial, lo que se lleva a cabo a través del presente proyecto de decreto.

En quinto lugar, se modifica la disposición adicional...

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