DECRETO 115/1983 de 24 de noviembre, por el que se establecen aquellas fiestas incluídas en el Calendario Laboral correspondiente al año 1984, que corresponde fijar a la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 115/1983 de 24 de noviembre, por el que se establecen aquellas fiestas incluídas en el Calendario Laboral correspondiente al año 1984, que corresponde fijar a la Junta de Castilla y León.

El Real Decreto dos mil uno/mil novecientos ochenta y tres de veintiocho de julio (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por el que estableció la Regulación de jornadas, horas extraordinarios y descansos, faculta, expresamente, en su artículo cuarenta y cinco, apartado tres, a las Comunidades Autónomas a sustituir hasta tres fiestas, en los términos que en este mismo artículo se señalan.

En su virtud, y en tanto no exista regulación legal especial para las fiestas de la Comunidad Autónoma, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo cuarenta y cinco, apartado tres, del Real Decreto dos mil uno/mil novecientos ochenta y tres de veintiocho de julio ( Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y considerando la tradicional y arraigada costumbre dentro de la Región de Castilla y León de celebrar con la mayor solemnidad el día de Jueves Santo, y dada asimismo la especial significación que el día 23 de abril, tiene para la Región Castellano-Leonesa, como recuerdo de su historia, homenaje a sus antepasados y logro de su unidad y solidaridad, a propuesta de la Consejería de Industria y Energía, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en sesión celebrada el día 24 de noviembre de mil novecientos ochenta y tres,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Las fiestas,...

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