ORDEN PRE/1914/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/1914/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo.

La Consejería de la Presidencia conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

En el ejercicio de estas funciones se considera conveniente fomentar, mediante becas, la formación práctica de titulados universitarios en periodismo como complemento a su formación académica.

Por Orden VICl/1388/2006, de 1 de septiembre, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de las becas de periodismo, si bien la reestructuración de Consejerías, la experiencia adquirida con su aplicación y la entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hacen necesaria la aprobación de esta Orden.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de periodismo que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se deroga la Orden VIC1/1388/2006, de 1 de septiembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de las becas de periodismo.
DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación.

Se faculta al Director de Comunicación para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 23 de noviembre de 2007.

El Consejero de Presidencia,

Fdo.: JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ ANEXO BASES REGULADORAS Base primera. Objeto.

El objeto de las becas de periodismo es facilitar a titulados universitarios oficiales en periodismo la realización de formación práctica en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base segunda. Régimen jurídico.

Las becas de periodismo están sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones, y a lo establecido en las presentes bases.

Base tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las becas que se convoquen al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos 18 años.

    2. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

    3. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    4. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

      General de Subvenciones.

    5. Estar en posesión del título oficial de licenciado universitario en periodismo y, o bien haber realizado los estudios universitarios en cualquiera de las Universidades de la Comunidad de Castilla y León, o bien ser residente en un municipio de Castilla y León en el momento de publicación de la convocatoria.

  2. En cada convocatoria se podrá fijar una fecha concreta de inicio o finalización de los estudios.

    Base cuarta. Financiación.

    La Orden de convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las becas convocadas así como los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para cada ejercicio, a los que se imputa.

    Base quinta. Procedimiento.

  3. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia...

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