ORDEN FOM/1495/2010, de 18 de octubre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Salamanca, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial de Salamanca (en adelante Normas Provinciales) fueron aprobadas definitivamente por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 4 de julio de 1989 («B.O.C. y L.» 13 de julio), con objeto de establecer una norma urbanística de carácter subsidiario, de aplicación en los Municipios de la Provincia de Salamanca que no cuenten con planeamiento urbanístico propio. El marco legal aplicable estaba en aquel momento integrado por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y por el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo: Tras 16 años de vigencia, con fecha 18 de octubre de 2005 la Diputación Provincial de Salamanca solicita de la Junta de Castilla y León que tramite una Modificación de las citadas Normas Provinciales de Salamanca, sobre la base de la documentación técnica elaborada por los servicios técnicos de la propia Diputación.

La Modificación se justifica por la necesidad de adaptar la regulación normativa en los Municipios sin planeamiento urbanístico, que son los más pequeños y los más dependientes de la actividad ganadera (de especial relevancia en esta provincia), a los modernos requerimientos de la misma. En ciertos casos se han detectado desajustes entre las necesidades de la actividad ganadera y la regulación urbanística, ocasionando dificultades en los procesos de autorización de nuevas instalaciones ganaderas, o de legalización de las existentes. Por todo ello se propone adecuar la regulación de los parámetros urbanísticos a las necesidades del sector agropecuario, modificando en particular las condiciones de las construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades de ganadería intensiva.

Desde un punto de vista territorial, la Modificación es de carácter general, por lo que afecta a todos los Municipios a los que resulten aplicables las Normas Provinciales, por carecer de planeamiento urbanístico propio (Plan General de Ordenación Urbana, Normas Urbanísticas Municipales o Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal).

A 31 de diciembre de 2005, la situación urbanística de los Municipios de la Provincia de Salamanca era la siguiente: Municipios % Población % Superficie % Con PGOU 4 1% 193.070 55% 339 3% Con NUM / NSPM 94 26% 95.957 27% 3.289 27% Con Planeamiento 98 27% 289.027 82% 3.628 29% Con DSU 180 50% 45.848 13% 6.040 49% Sin DSU 84 23% 17.539 5% 2.689 22% Sin Planeamiento 264 73% 63.387 18% 8.729 71% TOTAL 362 352.414 12.357

Es decir, las Normas Provinciales se aplicaban totalmente en 84 Municipios (5% de la población y 22% de la superficie), los que no cuentan ni siquiera con Delimitación de Suelo Urbano (DSU). Sin embargo, a efectos de este expediente, lo relevante es el suelo rústico, en el cual las Normas Provinciales se aplican también en los Municipios con Delimitación de Suelo Urbano. Por tanto el ámbito de aplicación de esta Modificación son los 264 Municipios (73%) en cuyo suelo rústico se aplican las Normas Provinciales. En ellos reside un 18% de la población provincial, y cubren un 71% del territorio.

Desde un punto de vista sectorial, la Modificación solo afecta a las actividades de ganadería intensiva. Se mantiene pues la distinción establecida en las Normas Provinciales en vigor, entre las actividades agropecuarias generales, que incluyen la ganadería extensiva, por un lado, y las actividades de ganadería intensiva y estabulada, por otro.

Como ya se ha adelantado, la Modificación se refiere exclusivamente a la ganadería intensiva, y tiene por objeto adaptar a las necesidades actuales los parámetros aplicables a las construcciones e instalaciones vinculadas a dicha actividad:

- La altura máxima se fija en 7 metros al alero y 12 metros a la cumbrera, salvo para las construcciones e instalaciones que se sitúen en suelo con protección ecológica paisajística, donde será de 6 metros al alero y 10 metros a la cumbrera.

- Los retranqueos a los linderos de la finca se establecen en 6 metros, salvo para las construcciones e instalaciones que se sitúen en terrenos con protección ecológica paisajística, donde se fijan en 20 metros.

- La distancia mínima a los núcleos de población, que ahora es única (500 m.) se deduce de un cuadro con varios factores: tipo de explotación (número de cabezas), población del núcleo, y en último extremo, decisión de la Comisión Territorial de Urbanismo a solicitud del Ayuntamiento, de acogerse a una u otra regulación. Existe además « la posibilidad de que todos los Municipios que así lo deseen mantengan mediante acuerdo del Pleno municipal las condiciones de distancia... existentes en la actualidad... distancia mínima única de 500 m... ».

Población del núcleo < 500 habs. > 500 habs. Especie animal Tipo I Tipo II Tipo I Tipo II Ovino / Caprino 100 m. 200 m. 250 m. 350 m.

Vacuno 150 m. 300 m. 250 m. 400 m. Équidos 150 m. 300 m. 250 m. 400 m. Aves 150 m. 300 m. 250 m. 400 m. Conejos 150 m. 300 m. 250 m. 400 m. Perros 300 m. 500 m. 350 m. 500 m. Otras especies 300 m. 500 m. 350 m. 500 m. Porcino R.D. 342/2000 R.D. 342/2000 R.D. 342/2000 R.D. 342/2000

A su vez, la distinción entre el Tipo I y el Tipo II depende del número de cabezas, que varía según la especie; el límite se fija en 400 cabezas para ganado ovino y caprino, 60 en vacas, 125 en terneros, 10 en équidos, 500 en aves de puesta, 2.000 en aves de carne, 500 en conejos, 5 en perros y 20 en otras especies. En todos los casos el ganado porcino queda al margen por contar con legislación específica.

El documento de Modificación consta de 3 apartados:

  1. - Memoria informativa.

    1.1. Introducción.

    1.2. Encuadre legal.

    1.3. Análisis de la aplicación de las Normas Subsidiarias Vigentes.

  2. - Memoria vinculante.

    2.1. Alcance de las modificaciones.

    2.2. Análisis de los fines y objetivos.

    2.2.1. Consideraciones generales.

    2.2.2. Modificación de la Normativa Urbanística.

    2.2.3. Justificación de la nueva expresión normativa.

  3. - Normativa urbanística.

    1. Disposiciones generales.

    2. Normativa para suelo rústico.

      Tercero: Por Orden FOM/561/2006, de 24 de marzo, la Consejería de Fomento acordó iniciar el procedimiento de aprobación de la Modificación de las Normas Provinciales de Salamanca, abriendo un período de información pública y audiencia a las Administraciones públicas de un mes. La Orden se publicó en el «B.O.C. y L.» de 11 de abril de 2006 y en la prensa local del día siguiente, y se remitió a un amplio número de Administraciones e instituciones, a efectos de facilitar el trámite de audiencia. Durante el citado período de información pública y audiencia se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

      - Ministerio de Defensa.

      El informe recuerda las zonas de interés para la defensa nacional en la provincia, situadas en los términos municipales de Salamanca, Aldeatejada y Encinas de Abajo.

      - Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

      El informe se resume en la exposición de la normativa sectorial sobre infraestructuras de telecomunicaciones, redes públicas de comunicaciones electrónicas, instalaciones radio-eléctricas, etc. No se infiere del informe ningún cambio en la normativa en tramitación, dado que la misma solo afecta a las construcciones e instalaciones de uso agropecuario.

      - Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

      El informe es desfavorable por concluir que podría obtenerse licencia en condiciones menos restrictivas en relación a la gestión de los residuos que las establecidas por la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental; menos restrictivas también que las previstas en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, por la que se establece un régimen excepcional y transitorio para las...

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