Orden PAT/966/2003, de 1 de julio, por la que se aprueba la Ordenanza Reguladora de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/966/2003, de 1 de julio, por la que se aprueba la Ordenan za Reguladora de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos).

El Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera (Burgos) ha tramitado procedimiento de elab o ración y ap robación de la Ordenanza Reg u l a d o ra de los ap rove chamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Ay u n t amiento de Hontoria de la Cantera , de confo rmidad con lo establecido en el a rtículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de ab ri l , R eg u l a d o ra de las Bases de Régimen Local.

No obstante, de acuerdo con un previo régimen consuetudinario, la ordenanza contiene especiales condiciones de vinculación y arraigo para poder ser benefi c i a rio de los ap rove ch a m i e n t o s , m o t ivo por el cual la efectividad o eficacia de la misma requiere su aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Consejo de Estado conforme a lo establecido en el artículo 75.4 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legi s l at ivo 781/1986, de 18 de ab ril y en el a rt ículo 103.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

Emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado el mencionado dictamen sólo resta otorgar la aprobación superior que mediante la presente Orden se lleva a cabo.

En su virt u d, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.4 del Tex t o Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en mat e ria de Régi m e n L o c a l , en uso de las competencias at ri buidas por Decreto 226/1999, de 19 de ago s t o , de estru c t u ra orgánica de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial y de acuerd o , asimismo con el Consejo de Estado.

DISPONGO:

Primero.­ Aprobar la Ordenanza Reguladora de los aprovechamientos agrícolas comunales de las fincas rústicas del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera cuyo texto figura como Anexo de esta Orden.

S eg u n d o . ­ C o n t ra esta re s o l u c i ó n , que agota la vía administrat iva , s e podrá interponer re c u rso contencioso-administrat ivo ante la Sala de lo Cont e n c i o s o - A d m i n i s t rat ivo del Tri bunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Va l l a d o l i d, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la p u bl i c a c i ó n , o cualquier otro que se estime más conve n i e n t e.

Valladolid, 1 de julio de 2003.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS AGRÍCOLAS COMUNALES DE LAS FINCAS RÚSTICAS DE HONTORIA DE LA CANTERA, (BURGOS)

PREÁMBULO

Yo, Cristóbal Palacios Moral, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Hontoria de la Cantera de Burgos, de Castilla y León, en virtud de la soberanía popular de Vos recibida y cuya voluntad encarno, a todos los vecinos que moran en el término vecinal bajo mi Autoridad:

S abed que en aplicación de la Carta Magna de nu e s t ro ordenamiento juríd i c o , Constitución Española y la autonomía que confi e re la misma los Entes Locales en su artículo 140 y por interp retación de la legislación competente en mat e ria de Haciendas Locales y otras de igual aplicación y ra n go , he sometido a la consideración del Ayuntamiento en Pleno y por mayoría absoluta ha ap robado por encontra rlo de interés para el desarrollo del ámbito vecinal en sesión ord i n a ria de 8 de junio de 2001, con las modificaciones intro d u c i d a s , t ras las re clamaciones presentadas por los ve c i n o s , en sesión ord i n a ria celeb rada el día 11 de octubre de 2001, y modificadas posteri o rmente tras el info rme desfavo rable de la Junta de Castilla y León en sesión ord i n a ria de 8 de m a r zo de 2002, 10 de mayo de 2002 y en la de 8 de julio de 2002, la pre s e nte Ordenanza Reg u l a d o ra de Ap rove chamientos de Bienes de A d m i n i s t ra c i ó n Vecinal según el siguiente entendimiento.

Es de todos conocido el abandono que en nu e s t ros pueblos viene aconteciendo en nu e s t ros días y hasta la fe cha actual y desde tiempos inmemori a l e s , viene haciéndose el rep a rto de los bienes comunales con cri t e rio marcado por el común de los vecinos en los concejos celeb rados a tales fines pero últimamente el abandono legal en que se encuentran los Ay u n t a m i e n t o s , viene en complicar el rep a rto de estos bienes hasta el punto que ha podido interp re t a rse no ajustado a la norm at iva ge n e ral de adjudicación.

Por otro lado se viene verificando por lo general el aprovechamiento abusivo de personas que no están englobadas a la definición inmemorial de vecino, y conductas especulativas con el aprovechamiento comunal y ante la falta de ordenamiento específico de los aprovechamientos, se asimilan en nuestras localidades sin disponer de residencia conocida, casa abierta, bienes u otro interés y sin participar en las labores comunales, obligaciones y deberes, con la sola aparente intención de aprovechamiento de labor o labradío; y en definitiva la riqueza que desde el albor de los tiempos ha sido sabiamente aprovechada por los usos y costumbres vecinales de nuestros antepasados.

La inseguridad jurídica provocada en el ejercicio o utilización de este tipo de aprovechamientos, por los adjudicatarios, hace necesario la regulación de los mismos mediante la exposición pública y posterior aprobación por los representantes del pueblo y Administraciones competentes.

La regulación se plasma en esta Ordenanza que intenta clasificar y reglamentar el derecho de uso y disfrute de bienes comunales relacionados, en nuestras fincas de labranza comunales y por Orden de la Presidencia y seguimiento del expediente se somete la Ordenanza a la aprobación previa de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.

La fijación de especiales condiciones de vinculación y arraigo, requiere que exista un previo régimen consuetudinario que lo observe, y la aprobación de las Ordenanzas Reguladoras por el órgano competente de la Comunidad Autónoma previo dictamen del Consejo de Estado, conforme dispone el Art. 75 Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo...

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