ORDEN EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, tiene como uno de sus fines fundamentales el potenciar la investigación en Castilla y León en áreas de excelencia científica.

El Plan de Investigación y Ciencia que se recoge en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) 2002-2006, recoge en su Programa 2, Proyectos de Investigación, como uno de sus objetivos estratégicos, el potenciar la excelencia investigadora de Castilla y León en el marco global.

La orientación de la política científica que cobra un nuevo impulso en el ámbito comunitario, requiere una organización interna del sistema científico que combine de forma consistente una estrategia, una organización y unas técnicas que permitan la mejora continua en la financiación de la I+D+I y una adecuada articulación entre la financiación institucional y la financiación descentralizada, y que promueva el establecimiento de redes de investigación para un mejor aprovechamiento de los recursos.

Dentro de este ámbito de actuación se estima necesario regular un procedimiento para que los grupos de investigadores que con vocación de permanencia desarrollan una investigación de calidad obtengan un reconocimiento como grupo de investigación de excelencia a los efectos que diversas disposiciones, especialmente en materia de subvenciones, recogen. A la vez, se crea un registro de tales grupos, de modo que cuando lo estimen necesario puedan obtener la certificación de su condición.

En su virtud, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos y el procedimiento para que los grupos de investigación que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León puedan obtener el reconocimiento de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, así como crear un registro donde figuren los datos correspondientes a estos grupos.

  2. Podrán obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León los grupos investigadores de las universidades, organismos o centros públicos de investigación de Castilla y León, o de los hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León, que realicen de forma coordinada y habitual tareas de investigación en instituciones, sedes, departamentos u otras unidades de investigación con sede en Castilla y León en un número de líneas afines o complementarias y que, previa evaluación, acrediten los requisitos relativos a su composición y a su capacidad investigadora y científica que recogen los artículos siguientes.

Artículo 2 Requisitos de composición.
  1. Los Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León deberán estar formados por un mínimo de 6 doctores, uno de los cuales será el director del grupo. De manera excepcional en la primera solicitud de reconocimiento y durante los tres primeros años en las áreas jurídicas, sociales y de humanidades, el número mínimo de investigadores podrá ser de 4 doctores, uno de los cuales será el director del grupo.

  2. Los miembros del grupo de investigación deberán ser personal titulado superior, ser docentes o investigadores, y estar vinculados funcionarial o contractualmente o mediante una beca de investigación con alguno de los organismos siguientes:

    1. Universidades.

    2. Organismos y centros públicos de investigación.

    3. Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

    4. Centros tecnológicos de Castilla y León.

    En el caso de que un miembro del grupo investigador tenga un contrato laboral por obra y servicio o una beca de investigación, formará parte del grupo dentro del período de vigencia de dicho contrato o beca, no pudiendo ser en ningún caso director del grupo. El personal de administración y servicios no será considerado miembro del grupo investigador a estos efectos.

  3. Un investigador no podrá formar parte de más de un grupo de investigación de excelencia, pero podrá participar o realizar colaboraciones en otro grupo de investigación.

  4. El director del grupo deberá ser un doctor con al menos 3 complementos de productividad investigadora (sexenios) o nivel equivalente y pertenecer a:

    · Universidades de Castilla y León.

    · Organismos y centros públicos de investigación ubicados en Castilla y León.

    · Hospitales universitarios con conciertos vigentes con las universidades de Castilla y León.

  5. El grupo de investigación podrá estar constituido por investigadores del mismo o de distintos centros de los enumerados en el...

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