ORDEN FAM/113/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para financiar la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León para el año 2006 (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/113/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones para financiar la realización del programa de actividades de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León para el año 2006.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades pretende favorecer al máximo la formación juvenil, en el ámbito de la educación no formal, estableciendo, entre otras acciones, el apoyo a la programación anual de las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León, dentro del marco establecido en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León; en el Decreto 117/2003 de 9 de octubre por el que se regula las líneas de promoción juvenil, y la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por el que se desarrolla el título I del Decreto 117/2003.

El II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, recoge en el programa de formación juvenil una serie de acciones entre la que se encuentra la convocatoria de subvenciones como apoyo a la programación anual de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre y demás normas de aplicación, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades acuerda aprobar las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para financiar la realización de programas de actividades a Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León, para el año 2006.

Segunda. Dotación presupuestaria.

La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la realización de programas de actividades a Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León, para el año 2006, será de CIENTO VEINTIOCHO MIL EUROS (128.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.48070 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

Tercera. Importe máximo de la subvención.

La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida, El importe máximo de la subvención concedida, no superará los doce mil euros (12.000 ) por Escuela de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León.

Cuarta. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de Castilla y León legalmente constituidas, reconocidas y registradas en el libro-registro de Escuelas de Animación Juvenil y Tiempo Libre de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Quedan excluidas de esta convocatoria las Escuelas deAnimación Juvenil y Tiempo Libre cuya titularidad corresponda a Diputaciones Provinciales o Municipios de más de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Los programas de actividades para los que se puede solicitar la subvención serán los siguientes:

    1. Cursos de grado para la obtención de titulaciones de tiempo libre.

    2. Las especialidades reglamentariamente establecidas.

    3. Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

    Dichos programas deberán estar contenidos en la programación presentada a la Dirección General de Juventud conforme a la normativa vigente.

  3. Los beneficiarios de esta subvención están exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

  4. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, conforme al modelo que figura en el Anexo I. Se presentará una única solicitud por cada Escuela de Animación Juvenil y Tiempo Libre cualesquiera que sea el número de programas para los que se solicite subvención.

    Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en los Registros de las Delegaciones Territoriales de las respectivas provincias; así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de...

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