ORDEN AYG/220/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 y para actividades de avicultura alternativa. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/220/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de actividades ganaderas alternativas en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 y para actividades de avicultura alternativa.

Entre las actividades económicas que permitan garantizar la estabilidad del medio rural y evitar su despoblamiento se deben contemplar aquellas que tengan como objetivo diversificar las producciones ganaderas ya sea como actividad principal, o bien como complemento a otra serie de actividades económicas desarrolladas en el medio rural. Además es necesario, para mantener la estructura productiva, la incorporación de jóvenes a la actividad agraria para lo cual, la implantación bien de otras actividades o de técnicas de producción diferentes a las tradicionales, puede repercutir en un incremento de la rentabilidad y como consecuencia en una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Suplemento al N.º 35 Lunes, 20 de febrero 2006 9

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, establece el marco de las ayudas comunitarias, priorizando el desarrollo rural sostenible y fijando en su artículo 2 los objetivos en los que deberán centrarse las ayudas a las actividades agrarias, uno de los cuales es la diversificación de las mismas, y la creación de otras de carácter complementario o alternativo, a fin de incrementar las posibilidades de empleo en el ámbito agrario, y ámbitos afines. En este sentido, la Consejería de Agricultura y Ganadería está desarrollando desde hace varios años un programa de ayudas específico para el fomento de las actividades ganaderas alternativas en Castilla y León.

Asimismo, y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, estas ayudas están cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el Marco del Programa Operativo Integrado 2000-2006 de Castilla y León, y autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro 'Ayudas de Estado NN163/95').

En virtud de lo anterior, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector de la actividad agraria.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al fomento de determinadas actividades ganaderas alternativas. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la OrdenAYG/176/2006, de 10 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33 de 16 de febrero).

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006, por un importe de 715.000 euros, cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas.

  2. Del importe total, 680.000 euros serán cofinanciados en un 65% por la Sección Orientación del FEOGA. El resto, no cofinanciados serán destinados expresamente a las actividades de avicultura alternativa.

    Tercero. Beneficiarios.

    Podrán acceder a las ayudas, las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en los siguientes apartados, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el artículo sexto.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

  3. Las solicitudes, según modelo del Anexo I, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicada o vaya a ubicarse la explotación podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de dicha provincia, así como en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  5. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

    1. En todos los casos:

      Fotocopia del DNI del solicitante (anverso y reverso), cuando el solicitante sea persona física o fotocopia del C.I.F., cuando sea persona jurídica.

      Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud, para la domiciliación de los pagos, corresponde al solicitante.

      Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública.

      Memoria y justificación técnico-económica de la actividad para la que solicita la ayuda, que incluya las referencias concretas a la dimensión de la explotación.

    2. En el caso de explotaciones cunícolas:

      Certificado del Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería donde esté ubicada la explotación de estar inscrito en el Registro de Explotaciones cunícolas y el n.º de hembras reproductoras que dispone a la fecha de 1 de enero de 2006.

    3. En el caso de explotaciones cinegéticas y peleteras:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, o Medio Ambiente, en su caso, en el que conste que la explotación está inscrita en el Registro correspondiente, haciendo referencia al número de reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

    4. En el caso de explotaciones de avicultura alternativa:

      Certificado emitido por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, en el que conste que la explotación está inscrita en el Registro correspondiente, haciendo referencia al número de reproductoras, o compromiso de inscripción, cuando se trate de una primera instalación.

  6. Además, si el solicitante desea acogerse a alguna de las prioridades establecidas en el artículo Décimo, y para el cálculo de la subvención:

    1. En el caso de personas físicas que aleguen la condición de Agricultor a Título Principal:

      Copia compulsada de la declaración del IRPF del titular, referida al ejercicio 2004, incluido el documento de ingreso o devolución.

      Si el solicitante se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2005, deberá presentar el documento 037 'Declaración censal' de estar dado de alta en la Delegación de la Agencia Tributaria correspondiente.

      Justificación acreditativa de estar dado de alta y al corriente de pago en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

    2. En el caso de Cooperativas Agrarias de Producción y Sociedades Agrarias de Transformación:

      Fotocopia compulsada del documento de constitución de la Entidad y sus estatutos.

      En el caso de alegar la prioridad establecida en el apartado 1.a) del artículo décimo, fotocopia compulsada de los documentos indicados en la letra a) del apartado 4 del presente artículo...

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