ORDEN EYE/2055/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para actuaciones en ahorro, eficiencia energética y cogeneración para personas o entidades que tienen la condición de empresas (CÓDIGO REAY INDO 012). (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

54 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

ORDEN EYE/2055/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas para actuaciones en ahorro, eficiencia energética y cogeneración para personas o entidades que tienen la condición de empresas (CÓDIGO REAY INDO 012).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2002 el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar el ahorro energético y mejorar todos los aspectos relacionados con la eficiencia energética, esto es, la concienciación de la población castellano-leonesa para el uso racional y eficiencia de la energía, con el objetivo de reducir nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán potenciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía, y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible, en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 prevista por el Gobierno de la Nación prevé el apoyo económico para acometer las actuaciones necesarias tendentes a la mejora de la eficiencia energética y la reducción del consumo energético. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.

En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado en 2007, ha sido aprobado un Plan de trabajo que cifra en 2.997.026 el apoyo económico procedente de los fondos del IDAE, a destinar para medidas que se articulen mediante ayudas públicas en materia de ahorro y eficiencia energética. Dicha cantidad se engloba en las distintas partidas presupuestarias que se indican en el texto de las Órdenes que regulan dichas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el citado Plan de Trabajo.

A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los compromisos de Kioto al tener en cuenta todos los sectores, incluso los difusos.

Por otro lado, la tramitación de este régimen de ayudas se inicia antes de obtener la preceptiva autorización de la Comisión Europea, con carácter excepcional y por razones de urgencia, derivadas de la financiación de esta línea en parte con fondos procedente del Convenio de colaboración con el IDAE antes citado, que obliga a que la Orden sea publicada antes de la finalización del ejercicio 2007. Además, la resolución de esta convocatoria esta condicionada a la obtención de la autorización correspondiente sobre la compatibilidad con el mercado común a otorgar por la Comisión Europea, sin que se pueda hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de ahorro, eficiencia energética y cogeneración en Castilla y León, para personas o entidades que tienen la condición de empresa, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria queda condicionada a la autorización a otorgar por la Comisión Europea en relación a las ayudas de estado.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2008.

  3. 08.04.467B02.770.47 : 745.150

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2008.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE 1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de ahorro, eficiencia energética y cogeneración.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas

    2. PYMES

    3. Autónomos, Agricultores y/o Ganaderos Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

      Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

      A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas personas o entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

      Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      No obstante, los beneficiarios descritos en el punto quinto, siempre que reciban una subvención por importe inferior a los 601.01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

      La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en la Orden EYE 1311/2005, de 3 de octubre, modificada por Orden EYE 1787/2007, de 31 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes la certificación se referirá a cada uno de sus miembros o partícipes.

      Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 55

      Sexto. Actuaciones y gastos subvencionables.

      6.1. Actuaciones Subvencionables.

      Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de julio de 2007 hasta el 10 de octubre de 2008, incluidos dentro de las líneas que se indican a continuación.

      Las actuaciones que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden EYE/2002/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables, si se ha tramitado la liquidación correspondiente, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la presente convocatoria.

      Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:

    4. AE.1. Sustitución de...

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