ORDEN EYE/2296/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden
  1. Subvencionar parcialmente intereses de préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas y privadas, que tengan suscrito Convenio de colaboración con la Consejería de Economía y Empleo para el desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a trabajadores autónomos, sociedades cooperativas y laborales, y centros especiales de empleo, conforme a las condiciones que establece dicho convenio.

    B. Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

  2. Subvención de costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad.

  3. Subvención para adaptar puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas.

  4. Subvención dirigida al equilibrio y saneamiento financiero.

  5. Subvención destinada a equilibrio presupuestario.

  6. Subvención para asistencia técnica.

    Segunda. Procedimiento de concesión.

    1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de Economía Social y publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

    3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, salvo para los expedientes de asistencia técnica y de equilibrio presupuestario de centros especiales de empleo, que serán tramitadas por la Dirección General competente en materia de economía social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

    4. La competencia para dictar la resolución corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, salvo las tramitadas por la Dirección General competente en materia de Economía Social a través del Servicio competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

      Tercera. Justificación y abono de la subvención.

    5. Con carácter previo al abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo y mediante la aportación de la documentación que se indique en la resolución de concesión.

    6. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y justificados mediante nóminas, facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, conforme a la normativa vigente. No obstante, cuando el proyecto o actividad subvencionados no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste antes de la finalización del plazo inicialmente previsto, una prórroga del plazo.

    7. Podrán realizarse pagos anticipados en los siguientes términos:

  7. Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar. El importe no podrá superar el cincuenta por ciento del importe de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

  8. El anticipo deberá ser solicitado por el beneficiario en la forma y momento que se establezca en la convocatoria.

  9. Con carácter previo al cobro del anticipo los beneficiarios que sean entidades con ánimo de lucro deberán aportar un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse. Cuando se trate de inversiones, deberá acreditarse además el inicio de la inversión.

    Cuando los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro no será necesario constituir garantía alguna.

    ORDEN EYE/2296/2009, de 4 de diciembre, por la que se adecua la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León.

    La Ley 10/2003, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, lo configura como un organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión, las cuales serán publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial correspondiente.

    La Orden ministerial de 15 de julio de 1999 ('B.O.E.' n.º 182 de 31 de julio de 1999) por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E.

    La disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, prevé que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

    Por su parte, la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2008, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, establece que las bases reguladoras establecidas antes de entrada en vigor de esta ley deben adaptarse a la misma.

    En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    DISPONGO Artículo Único. Aprobar la adecuación de las bases de la Orden de 15 de 1999 por la que establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, en el programa de realización de estudios de mercado y campañas de carácter técnico a las peculiaridades organizativas y a la normativa aplicable en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
Disposición Final La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 4 de diciembre de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO BASES POR LA QUE ADECUA LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL DESARROLLO LOCAL E IMPULSO DE LOS PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E,

EN EL PROGRAMA DE REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MERCADO Y CAMPAÑAS DE CARÁCTER TÉCNICO A LAS PECULIARIDADES ORGANIZATIVAS Y LA NORMATIVA...

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