ORDEN FYM/227/2012, de 28 de marzo, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural, e incluye entre sus medidas, las ayudas para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, que son objeto de la presente convocatoria.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control, que son recogidas en el Reglamento (CE) 65/2011, de la Comisión de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE )1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

En virtud de lo anterior, se aprueba la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 12, de 20 de enero de 2009, en la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Estas subvenciones tienen como finalidad defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno, y contribuir al freno del cambio climático.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en

el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.

Tercero.- Dotación y aplicación presupuestaria.

1.- Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2013

06.03.456A01.770.65.0

3.250.000 €

De los cuales, 2.500.000 € están destinados a particulares y 750.000 € están destinados a entidades locales.

Las concesiones de ejercicios anteriores se pagarán con imputación a la aplicación presupuestaria arriba indicada.

2.- Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los Presupuestos Generales del Estado y los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

3.- Las tasas de cofinanciación de FEADER, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Junta de Castilla y León y/o los correspondientes importes, estarán sujetas a los tipos vigentes en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 en el momento de las solicitudes de pago al Organismo Pagador.

Cuarto.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden:

  1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

  2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

    Se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

    Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado y en vigor, no podrán agruparse con beneficiarios cuyas explotaciones forestales no cuenten con Plan de gestión aprobado. Se entiende por Plan de gestión en vigor aquel cuyo Plan Especial no ha finalizado, o han transcurrido como máximo, dos años desde su finalización.

    Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

  3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

    Quinto.- Terrenos objeto de subvención.

    Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

    Sexto.- Actuaciones subvencionables.

    1.- Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

  4. Tratamientos selvícolas.

  5. Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

  6. Cortafuegos.

  7. Infraestructuras forestales.

    2.- La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

    3.- Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o por Resolución de la Dirección General del Medio Natural y en vigor, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan.

    4.- Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar convenientemente inscrito en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) como una ubicación de una explotación ganadera. Si el terreno no cumple esta condición a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el beneficiario deberá solicitar el alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro para poder proceder al cobro de la ayuda y aportar la correspondiente copia de solicitud de alta o modificación de datos de explotación ganadera en dicho registro.

    5.- Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden.

    6.- No se podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente orden para la realización de tratamientos selvícolas en especies de crecimiento rápido, considerando como tales los clones de los chopos de producción aprobados en la Orden de 24 de junio de 1992, por la que se publica el Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L, y en la Orden APA/544/2003, de 6 de marzo, por el que se publica la ampliación del Catálogo nacional de los clones admitidos como materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos al género Populus L.

    7.- En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras forestales para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.

    8.- La superficie mínima de cada intervención se fija en 0,5 hectáreas. Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0,5 hectáreas.

    9.- Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se...

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