ORDEN n.º 1214/2013, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de Deslinde del monte demanial denominado «Las Calderuelas y Otros», n.º 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (C.U.P.) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría.

SecciónI - Disposiciones Generales del Estado
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado «Las Calderuelas y Otros», n.º 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y, visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal, con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar el deslinde del monte «Las Calderuelas y Otros», núm. 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante, C.U.P.) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Plano que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 153.

Nombre: «Las Calderuelas y Otros».

Término municipal: Rascafría.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

* Norte: A través de la línea de término jurisdiccional entre los municipios de Torrecaballeros, Basardilla y Rascafría y mediante un único vértice se colinda con la finca «Caserío La Torre», de propiedad particular y sita en el término municipal de Torrecaballero, y el monte n.º 254 del C.U.P. de la provincia de

Segovia «Majalperro» , propiedad de la Comunidad de Castilla y León y sito en el término municipal de Basardilla. Los dos predios anteriormente descritos se encuentran situados en la provincia de Segovia; Finca «Reajo Largo», de propiedad particular y sita en el término municipal de Rascafría.

* Este: Finca «Reajo Largo» , de propiedad particular; Arroyo «Entreterminos» o «Malagosto» ; Monte «Ladera y Dehesa Boyal» n.º 96 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría; Finca «Las Caseras» de propiedad particular; Monte «Dehesa Boyal y Arroturas» n.º 112 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría; Finca «Términos y Prados del Paular», de propiedad particular; Monte «La Cinta-Peñalara» n.º 113 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia; y la vía pecuaria «Vereda del Paular» .

* Sur: Arroyo «Hoyoclaveles» o «Del Pedrosillo» , Monte «Llanos de Peñalara y Lagunas de Los Pájaros» n.º 1 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de Rascafría y propiedad de la Comunidad de Madrid.

* Oeste: Con la Provincia de Segovia, donde están ubicados los siguientes predios: Monte «Peñalara-Nevero» n.º 264 del C.U.P. de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de San Idelfonso-La Granja y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; Finca «El Morete», sita en el término municipal de San IdelfonsoLa Granja y de propiedad particular; monte «Los Saltillos» n.º 258 del C.U.P. de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Palazuelos de Eresma y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; monte n.º 257 «La Umbría de Los Saltillos» del C.U.P. de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Trescasas y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; monte n.º 287 «Sierra de La Marquesa» del Catálogo de U.P. de la Provincia de Segovia, sito en el término municipal de Trescasas y propiedad de la Comunidad de Castilla y León; Finca «Sierra Vieja de La Marquesa», de propiedad particular y Finca «Caserío de La Torre», de propiedad particular, ambas fincas sitas en el término municipal de Torrecaballeros.

Descripción de linderos:

El monte «Las Calderuelas y Otros» está situado en su totalidad en el término municipal de Rascafría. Se accede al mismo a través de la pista forestal que une el casco urbano con el monte objeto de deslinde.

Se llevó a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 202 piquetes, incluidos también los piquetes 4 BIS, 5 BIS, 46 BIS A, 46 BIS B, 52 BIS A, 52 BIS B, 113 BIS, 114 BIS A, 114 BIS B y 115 BIS:

El lindero norte quedaría definido, a causa de la orientación del monte, por el piquete n.º 1, que es vértice común a cuatro montes: El monte «Las Calderuelas y Otros», n.º 153 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, monte objeto de deslinde y propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría; el monte o finca proindivisa «Reajo Largo» , de propiedad particular, situado igualmente en el término municipal de Rascafría; el monte deslindado n.º 254 del C.U.P. de la provincia de Segovia denominado «Majalperro» , situado en el término municipal de Basardilla (Segovia), perteneciente a la Comunidad de Castilla y León; y el monte denominado «Caserío de la Torre» , de propiedad particular, situado en el término municipal de Torrecaballeros (Segovia). El piquete n.º 1 se

corresponde con el piquete n.º 55 del deslinde del Monte n.º 254 del C.U.P. de la provincia

de Segovia, denominado «Majalperro».

El lindero este comienza en el piquete n.º 1, marcando el inicio de la colindancia del monte objeto de deslinde con la finca proindivisa «Reajo Largo» , de propiedad particular, constituida por las parcelas catastrales 133 y 134 del polígono 1 del Catastro de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y sita en el término municipal de Rascafría. Desde el citado piquete n.º 1 el límite del monte continúa en dirección sureste y en línea recta hasta el piquete n.º 2, situado en el eje del arroyo «Entreterminos» (o «Malagosto» ), en el lugar en el que éste nace. A partir del piquete n.º 2, el límite del monte sigue en dirección sureste a través del eje longitudinal del arroyo «Entreterminos» (o «Malagosto» ), hasta llegar al piquete n.º 4 BIS. Cabe destacar que, entre los piquetes n.º 3 y n.º 4, se interna en el monte la senda de «Oteruelo y Alameda a Segovia» a la que el Catastro ha asignado la parcela catastral 9003 del polígono 1, del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, aunque la forma y trazado de esta parcela varía ligeramente respecto de la realidad física encontrada sobre el terreno.

El piquete n.º 4 BIS marca el fin de la colindancia con la finca proindivisa «Reajo Largo» , de propiedad particular, constituida por las parcelas catastrales 133 y 134 del polígono 1 del Catastro de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle y el inicio de la colindancia con el monte deslindado y amojonado «Ladera y Dehesa Boyal» , n.º 96 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría. Asimismo, a la altura de este piquete y al otro lado del arroyo «Entreterminos» (o «Malagosto» ), finaliza el trayecto de la vía pecuaria «Ramal de la Colada de la Dehesa Ladera-Calonge» .

A partir del piquete n.º 4 BIS, el límite del monte objeto de deslinde cambia su dirección hacia el suroeste, hasta el piquete n.º 8, siguiendo el límite del monte las sucesivas líneas rectas entre los diferentes piquetes de deslinde, correspondiéndose a su vez los piquetes n.º 5, n.º 7 y n.º 8 con los piquetes de deslinde n.º 222, n.º 221 y n.º 216 y con los mojones n.º 69, n.º 68 y n.º 67 del monte deslindado y amojonado «Ladera y Dehesa Boyal» , n.º 96 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría. Dichos mojones son hitos graníticos con forma de pirámide truncada.

Cabe destacar que, entre los piquetes n.º 5 y n.º 6, el arroyo de «Las Chorreras» abandona los terrenos del monte objeto de deslinde.

En el piquete n.º 8 finaliza la colindancia del monte deslindado y amojonado «Ladera y Dehesa Boyal» , n.º 96 del Catálogo de U.P. de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, y ubicado en el término municipal de Rascafría, y comienza la colindancia con la finca «Las Caseras» , propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, en el tramo en el que el Catastro le ha asignado parte de la parcela catastral 85 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría.

Desde el piquete n.º 8 el límite del monte objeto de deslinde sigue en dirección suroeste hasta llegar al piquete n.º 9, siendo el límite entre los dos predios la trayectoria definida por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería existente, y que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar. En el piquete n.º 9 se mantiene la colindancia con la finca «Las Caseras» , y constituye el punto en el

que finaliza la parcela catastral 85 del polígono 1 y comienza la parcela catastral 6 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, y cuyo titular catastral es también el Ayuntamiento de Rascafría. Desde el piquete n.º 9 el límite del monte prosigue en dirección suroeste, quedando definido por el eje longitudinal del lado externo del muro de mampostería, y que coincide sensiblemente con la delimitación de la repoblación de pinar existente, hasta llegar al piquete n.º 11.

Entre los piquetes n.º 11 y n.º 12 atraviesa al monte la parcela catastral 9005 del polígono 1 del término municipal de Rascafría, en su anejo de Oteruelo del Valle, cuyo titular catastral es el Ayuntamiento de Rascafría, y a la que el Catastro ha asignado un camino, a pesar de que en la realidad física observada en el terreno no se aprecie ninguna traza de este supuesto camino. El límite del monte objeto de deslinde queda definido entre estos dos...

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