Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se adaptan los modelos de liquidaciones de tasas y otros derechos no tributarios y de abono de sanciones como consecuencia del establecimiento del euro como moneda única.
Sección | I - Disposiciones Generales del Estado |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El próximo 1 de enero de 2002 culminará el proceso de implantación el euro como moneda oficial en España, por lo que a partir del 1 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, el sistema empleará exclusivamente el euro en lugar de la peseta.
Sin embargo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 28 de febrero del mismo año ambas monedas coexistirán pudiéndose hacer los pagos indistintamente en pesetas o en euros, desapareciendo totalmente la peseta a partir de marzo de 2002.
Si bien a partir del 1 de enero de 2002 todas las liquidaciones por tributos propios y otros ingresos deberán realizarse en euros, es probable que liquidaciones giradas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio actual y por lo tanto denominadas en pesetas deban ser pagadas con posterioridad al 1 de enero de 2002.
Esta circunstancia va a provocar una concurrencia, durante enero y febrero de 2002, de documentos expresados en euros y expresados en pesetas, según hayan sido girados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o bien después de dicha fecha, lo que hace necesaria, para evitar confusiones, la neta distinción entre ambos tipos de documentos.
Con este fin es necesario aprobar un nuevo modelo de liquidaciones de tasas y otros derechos no tributarios así como un nuevo modelo de impreso de abono de sanciones para que, a partir del 1 de enero de 2002, sustituyan, cuando la liquidación o la sanción se exprese en euros, a los aprobados por las Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1987,(«B.O.C. y L.» n.º 22, de 18 de febrero; Corrección
de errores «B.O.C. y L.» n.º 52 de 21 de abril) y de 28 de enero de 1999 («B.O.C. y L.» n.º 30, de 15 de febrero) respectivamente.
En su virtud,
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