ORDEN IYJ/299/2011, de 28 de marzo, por la que se establecen las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de modo accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de forma real, efectiva e igual. Asimismo, la Carta Magna establece un mandato para que dichos poderes públicos realicen políticas de integración de las personas con discapacidad y las amparen en el ejercicio de sus derechos.

En este mismo sentido el Estatuto de Autonomía de Castilla y León en sus artículos 13.8 y 8.2 recoge los citados principios constitucionales.

El artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, prevé que se regulará un procedimiento para las personas con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio garantizando el secreto del voto. Previsión que es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Mediante el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, dictado al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, se han fijado las condiciones básicas para el ejercicio de este derecho.

Por lo tanto, en aras a cumplir el citado mandato normativo, se hace necesario desarrollar el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio garantizando el secreto del voto en las elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

Mediante la presente regulación, dictada en virtud del artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se pretende que las personas con discapacidad visual puedan ejercitar su derecho de sufragio en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, con plenas garantías y dispongan de la información necesaria y accesible para ello.

En su virtud, previo informe de la Junta Electoral de Castilla y León, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º- Objeto.

El objeto de la presente Orden es efectuar, al amparo de la Disposición final segunda del Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, en relación con su artículo 2.2, las adaptaciones necesarias en el procedimiento para el ejercicio del derecho de sufragio de forma accesible en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de las personas con discapacidad visual.

Artículo 2 º- Ámbito de aplicación subjetivo.

Podrán solicitar la utilización del voto accesible aquellos electores con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura Braille, y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o sean afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Artículo 3 º- Procedimiento y documentación.
  1. - El procedimiento de voto accesible para las personas con discapacidad visual consiste en la utilización de una documentación específica en sistema Braille que se entregará, a aquellos electores que previamente lo hayan solicitado, el día de celebración de las Elecciones a las Cortes de Castilla y León, y que les facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de forma autónoma y con plena garantía del secreto del voto.

  2. - La documentación específica, que se pondrá a disposición de las personas con discapacidad visual que hayan solicitado la utilización del procedimiento del voto accesible, consistirá en un maletín etiquetado, en tinta y en sistema Braille, que indicará que corresponde a las Elecciones a las Cortes de Castilla y León.

    En el interior de dicho maletín el elector encontrará:

    - Una guía explicativa en sistema Braille.

    - Un sobre de votación normalizado.

    - Un sobre de tamaño A5 que incluirá tantos...

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