ORDEN FYM/568/2019, de 24 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), titularidad de «Explotaciones La Fraila, S.A.». Expte.: AA-VA-001/17.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por EXPLOTACIONES LA FRAILA, S.A., para una explotación porcina ubicada en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de enero de 2017, EXPLOTACIONES LA FRAILA, S.A., con C.I.F. A47088372, solicita autorización ambiental para una explotación porcina en ciclo mixto para 676 cerdas con lechones de hasta 6 kg, 2.240 lechones de 6 a 20 kg, 5.356 cerdos de cebo hasta 100 kg, 40 cerdas de reposición y 5 verracos (863,62 Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM), ubicada en la parcela 5192 del polígono 17, del término municipal de Torrescárcela (Valladolid).

Segundo.- Junto con la solicitud aporta la siguiente documentación, firmada por técnicos titulados competentes:

- Proyecto de Ampliación para la tramitación de la Autorización Ambiental.

- Estudio de Impacto Ambiental.

- Resumen no técnico del proyecto.

Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor presenta otra documentación necesaria para la tramitación del expediente.

Tercero.- Consta en el expediente administrativo el informe urbanístico del Ayuntamiento de Torrescárcela (Valladolid) acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 8 de mayo de 2017.

Cuarto.- Con fecha 9 de febrero de 2017 se dictó la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental formulada por EXPLOTACIONES LA FRAILA, S.A. para la explotación porcina de ciclo mixto para 863,62 UGM, ubicada en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid) y se avoca la competencia para resolver.

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter conjuntamente al trámite de Información pública la solicitud de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto, durante treinta días, mediante

anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del 11 de julio de 2017, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torrescárcela (Valladolid), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

* Servicio Territorial de Medio Ambiente,

* Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería,

* Servicio Territorial de Sanidad.

Con fecha 29 de septiembre de 2017, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería remite la Resolución de 19 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se autoriza el aumento como máximo en un 20 por ciento sobre el límite de la capacidad productiva del Grupo Tercero en la explotación objeto de autorización ambiental.

Séptimo.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 15 del texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León) el 31 de agosto de 2017 se solicita al Ayuntamiento de Torrescárcela (Valladolid) informe sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El citado ayuntamiento no emite informe.

Octavo.- Mediante Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Delegación Territorial de Valladolid, se hace pública la Declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación porcina de ciclo mixto, en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid) promovido por «Explotaciones La Fraila, S.L. (B.O.C. y L. n.º 194 de 5 de octubre de 2018).

Noveno.- Realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, se inició el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite se reciben alegaciones. En el Anexo II se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Décimo.- El 12 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 24 de mayo de 2019, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en el apartado B.2 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León. Sin embargo, en este caso se dictó la Orden de 9 de febrero de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se acuerda la tramitación y resolución en dicha Consejería de la solicitud de la autorización ambiental formulada por EXPLOTACIONES LA FRAILA, S.A. para la explotación porcina ubicada en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid) para explotación porcina de ciclo mixto para 863,62 UGM y se avoca la competencia para resolver, por lo tanto, es este órgano administrativo el competente para resolver esta autorización.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y según el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el punto 9.3.b) del Anejo 1, del Reglamento de Emisiones Industriales. «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de cerdos que dispongan de más de 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg».

Cuarto.- La instalación que se pretende desarrollar es una explotación porcina en ciclo mixto para 676 cerdas con lechones de hasta 6 kg, 2.240 lechones de 6 a 20 kg, cerdos de cebo hasta 100 kg, 40 cerdas de reposición y 5 verracos (863,62 UGM) del Grupo III Engorde en sistema intensivo mediante un sistema productivo de todo dentro todo fuera , por lo que, de acuerdo con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, las comunidades autónomas podrán modular la capacidad máxima de 720 UGM del Grupo III en función de las características de las zonas donde se ubiquen las instalaciones, de las circunstancias productivas o de otras que puedan determinarse por el órgano competente de aquellas, sin que en ningún caso pueda aumentarse la capacidad en más de un 20 por ciento.

Quinto.- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, publicada con fecha 21 de febrero de 2017, establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

Conforme al artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental así como que la instalación cumple las citadas condiciones. Por su parte la empresa ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de las mismas en la documentación aportada en el expediente.

Estas mejores técnicas disponibles se encuentran recogidas tanto en el apartado correspondiente a Fase de Explotación del Condicionado Ambiental, como en el Anexo IV donde se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD implementadas por la empresa.

Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, que constan en el expediente, en particular:

* Resolución de...

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