ACUERDO de 18 de enero de 2013, de la Junta de la Mancomunidad Sierra de la Demanda, relativo a la aprobación definitiva de los Estatutos de la Mancomunidad Sierra de la Demanda (Burgos).

SecciónVII - Administración Local
EmisorMancomunidad Sierra de la Demanda (Burgos)
Rango de LeyAcuerdo

Por Acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de 18 de enero de 2013, se aprobó definitivamente la Modificación de los Estatutos de la Mancomunidad.

4.º- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA DE LA DEMANDA PARA AJUSTARSE A LA LEY DE RÉGIMEN LOCAL 1/98 DE CASTILLA Y LEÓN, Y AMPLIACIÓN DE FINES.

Se estudia por los presentes y se acuerda por unanimidad la Aprobación inicial de Modificación del Texto de los Estatutos que rigen la Mancomunidad Sierra de la Demanda y que afecta a los artículos que quedan redactados como sigue:

Art. 3.1

a.- Prestación del servicio de recogida, transporte, vertido y tratamiento, en su caso, de residuos sólidos urbanos.

b.- Potenciación del turismo: Organización de campañas promocionales y colaboración con los Ayuntamientos integrantes en las medidas encaminadas a la consecución de este fin.

c.- La promoción y desarrollo económico de los municipios, a través del fomento

del empleo y de las actividades productivas.

d.- Conservación y difusión del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Documental, y las actuaciones conducentes a su realización.

e.- Recuperación del entorno natural y urbano y protección del medio ambiente.

Art. 4

- Asamblea de Concejales

- Consejo Directivo

- Presidente

- Vicepresidente

A partir de aquí todas las referencias al Consejo de la Mancomunidad debe hacerse a la Asamblea de Concejales. En los siguientes artículos: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 19, 21, 23, 24 disposición adicional primera y tercera , Se sustituye la expresión Consejo de la Mancomunidad, por la de Asamblea de Concejales.

Asimismo la expresión Vocal del Consejo debe cambiarse por Concejal de la Asamblea. Por tanto todas las referencias a Vocal del Consejo de los artículos 8 y siguientes se sustituye por la expresión Concejal de la Asamblea .

Añadir artículo 7 BIS. El Consejo Directivo.- El Consejo Directivo de la Mancomunidad estará integrado por cinco concejales designados por el Presidente entre los miembros de la Asamblea de Concejales.

Corresponderá al Consejo Directivo la asistencia al Presidente de la Mancomunidad en el ejercicio de sus atribuciones y las que le sean delegadas por el Presidente o la Asamblea de Concejales.

Art. 20

La modificación y supresión de la mancomunidad, se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León.

1. La iniciativa para la modificación de los Estatutos, que podrá partir de cualquiera de los municipios...

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