ACUERDO de 2 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Diputación de Segovia, por el que se aprueba la convocatoria y bases del concurso-oposición libre para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera de una plaza de Médico/a, incluida en la Oferta de Empleo de la Diputación de Segovia para el año 2016. Expte.: 1.

SecciónVII - Administración Local
EmisorDiputacion Provincial de Leon
Rango de LeyAcuerdo

BASES

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 2 de octubre de 2017)

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Médico/a, incluida en la Oferta de Empleo de la Corporación para el año 2016, que quedó desierta en el anterior concurso-oposición celebrado.

1.2. La plaza objeto de esta Convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA.

2.1. La plaza convocada está dotadas económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2. El aspirante que resulte nombrado para ocupar la plaza convocada quedará sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

2.3. El aspirante nombrado prestará sus servicios, en principio en la Residencia de Mayores «La Alameda» de Nava de la Asunción, sin perjuicio de que posteriormente pueda optar a otros puestos de la misma categoría profesional y especialidad, que en su caso, se creen o queden vacantes en otros Centros de la Diputación.

2.4. La jornada de trabajo del aspirante que resulte nombrado se sujetará a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado

Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5. Las funciones a realizar por este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial con fecha 28 de noviembre de 2013, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse.

TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

3.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

  2. Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

  3. Estar en posesión del Título académico oficial de Grado Universitario en Medicina o Licenciatura Universitaria en Medicina, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

    En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, o titulación obtenida en el Extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia u homologación expedido por el Órgano Estatal o Autonómico competente en materia de Educación. Dicha equivalencia, deberá referirse tanto al rango de la titulación como a la especialidad de Medicina.

  4. Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.

  5. No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.

  6. Carecer de antecedentes por los delitos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos).

  7. Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

    3.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

    3.3. Derechos de examen:

    3.3.1. Los aspirantes deberán abonar la cantidad de 18,00 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión de 29 de mayo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia de 22 de julio de 2009.

    3.3.2. Para el abono del importe de la tasa, los aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que se les facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad BANKIA, en la cuenta: n.º ES61/2038/7597/54/6000045289. El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

    3.3.3. El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

    3.3.4. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  8. Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de dos meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.

  9. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

    3.3.5. Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

    3.3.6. La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

    CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    4.1. Forma.

    Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto se facilitará en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por el aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

    4.2. Lugar y plazo de presentación.

    Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, ubicado en las dependencias centrales del Palacio Provincial (C/ San Agustín n.º 23.- 40001.- SEGOVIA), o en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    4.3. Documentación a acompañar, junto con la solicitud.

    A las solicitudes se acompañará:

  10. Fotocopia del Título académico de acceso.

  11. Fotocopia del DNI.

  12. Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.

  13. Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.

    QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

    5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

    5.2. En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad...

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