ORDEN FYM/949/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de modificación sustancial 1 formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León). Expte.: AA-LE-003/11.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/ día), en el término municipal de La Robla (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN, para la «Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento» ubicada en el término municipal de La Robla (León).

Segundo .- Mediante Orden de 10 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización de inicio de actividad a SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN, para la «Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento» ubicada en el término municipal de La Robla (León) y se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008.

Tercero .- Con fecha 12 de julio de 2011, SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN, presenta solicitud de modificación sustancial acompañándola la siguiente documentación:

* Memoria de modificación sustancial describiendo instalaciones y residuos a valorizar.

* Estudio de Impacto Ambiental.

Posteriormente se presenta documentación adicional.

Cuarto .- Mediante Orden de 24 de enero de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental y la correspondiente autorización de inicio concedidas a la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN, S.A., para la instalación de fabricación de Clinker y Cemento, en el término municipal de La Robla (León), a favor de la empresa CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A.

Quinto .- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el

artículo 14

de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la memoria de modificación sustancial y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 33, de 16 de febrero de 2012 y exposición publica en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Robla (León). El Anexo II de esta orden contiene el resumen del resultado del trámite de información pública.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

* Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

* Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

* Servicio de Espacios Naturales.

* Agencia de Protección Civil.

El contenido de los informes emitidos se recoge en el condicionado ambiental de esta orden.

Séptimo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de La Robla (León) emite informe con fecha 12 de junio de 2012 sobre la actividad analizada, manifestando que la instalación se adecua a todos los aspectos que son de su competencia.

Octavo .- La Dirección General de Calidad y Sotenibilidad Ambiental inició el 27 de junio de 2012 el trámite de audiencia a los interesados. El Anexo II de esta orden contiene un resumen de las alegaciones recibidas durante dicho trámite.

Noveno .- Con fecha 15 de octubre de 2012 el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos emite un informe complementario al emitido con fecha 24 de septiembre de 2012.

Décimo .- Con fecha 16 de octubre de 2012 la Confederación Hidrográfica del Duero emite «INFORME SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE SOCIEDAD ANÓNIMA TUDELA VEGUÍN» en relación con la actualización del canon de vertido, lo que implica la modificación de la condición NOVENA del informe preceptivo y vinculante recogido en el Anexo IV de la autorización ambiental.

Undécimo .- A través de Resolución de 15 de octubre de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación de la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), promovido por Cementos Tudela Veguín.

Duodécimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Regional de Prevención Ambiental de la sesión celebrada el 22 de octubre de 2012, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de autorización ambiental, que integra todas las autorizaciones concedidas a estas instalaciones hasta el momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 3.1 « Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día », de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

El proyecto presentado se ha considerado como modificación sustancial porque supone un aumento importante en la gestión y utilización por valorización energética de residuos nuevos y existentes y una variación también importante en la generación o producción de los residuos producidos en la actividad industrial (artículo 10, modificación de la instalación de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrado de la Contaminación) eliminándose asimismo la limitación de valorizar más de 100 t/día.

Quinto .- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece el principio general de eficacia de las Administraciones públicas y la acumulación de procedimientos, respectivamente; del artículo 11 de la Ley 16/2002, que determina la necesidad de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes y del artículo 2.c) de la Ley 11/2003, que establece la agilización e integración de los procedimientos administrativos como un principio ordenador de esta norma, se procede a integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes, así como sus modificaciones.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la empresa CEMENTOS TUDELA VEGUÍN, S.A., con C.I.F. A-74314980, para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización energetica de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 100 toneladas/dia, en la Instalación de Fabricación de Clinker y Cemento, ubicada en la C/ Pelosas s/n, en el término municipal de La Robla (León).

Segundo .- Dejar sin efecto la autorización ambiental otorgada a esta instalación mediante la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, así como sus modificaciones, que quedan integradas en esta autorización, desde el momento en que a la empresa se le notifique la aceptación de la comunicación de inicio de actividad de esta autorización.

Tercero .- La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Resumen de las alegaciones recibidas en la tramitación del procedimiento de modificación sustancial.
Anexo III- Condicionado Ambiental.
Anexo IV- Informe Organismo de Cuenca.

Cuarto .- La autorización ambiental integra:

* El condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental dictada con fecha 15/10/2012.

* La producción de residuos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de...

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