ORDEN ADM/1/2010, de 4 de enero, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP) pretende potenciar la modernización, calidad y profesionalización de la Administración, a través de la formación y el perfeccionamiento de los empleados públicos, y aportar un valor añadido a los servicios prestados a los ciudadanos, por medio de la coordinación de los diversos programas y planes formativos.

En este sentido, la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica por medio de la Escuela de Administración Pública, ha organizado el Plan de Formación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, que pretende ofrecer una visión única de la oferta formativa que se pone a disposición de sus empleados públicos.

Asimismo, el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas suscrito entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General para la Formación Continua y las Administraciones Públicas, señala que la formación profesional continua de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible para conseguir los objetivos permanentes de eficacia y de modernización.

En este contexto, el 21 de diciembre de 2009 se aprueba el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 en la Comisión de Formación Continua de esta Administración, remitiéndose el Plan a la Comisión General de Formación Continua en las Administraciones Públicas, para su conocimiento, de conformidad con el procedimiento establecido.

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe a la Comisión de Formación Continua y de la Mesa de Formación de esta Administración, a propuesta de la Secretaría General esta Consejería:

RESUELVE

Primero.2013 Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los

Lunes, 11 de enero de 2010

Segundo.2013 Convocar los cursos del Plan de Formación para el año 2010 que se incluyen en el Anexo I, cuyas características y contenido se pueden consultar en la siguiente dirección www.jcyl.es/eclap , «Plan de Formación 2010».

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

I.2013 Requisitos de los solicitantes

1.2013 Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por motivos familiares y que reúnan los Requisitos establecidos para cada uno de los cursos, excepto el personal docente de la Consejería de Educación, que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

Tampoco podrá participar el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud, salvo en los cursos del área específica de Sanidad.

En ningún caso se podrán realizar cursos en situación de Incapacidad Temporal.

2.2013 Los Requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

3.2013 No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, Destinatarios, etc.), excepto si han transcurrido más de cinco años naturales desde que se realizó.

4.2013 A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos gestionados por la ECLAP, y en otro de los gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos, salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas de Duración, o no existan suficientes solicitudes que cumplan los Requisitos para cubrir las plazas convocadas.

5.2013 La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los Requisitos y preferencias especificados para cada curso, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

6.2013 La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria.

II.2013 Solicitudes

7.2013 Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo preferentemente por el sistema automatizado de envío o por medio del teléfono 012, o a través de registro o fax de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de estas normas.

Núm. 5 Pá g . 938

Lunes, 11 de enero de 2010

siempre que se reúnan los Requisitos exigidos para participar en los mismos y no coincidan las fechas de realización. En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de las ediciones.

9.2013 Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

10.2013 Los cursos descentralizados, de externado, que se realizan en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los aspirantes destinados en la misma provincia en que se impartirá el curso, teniendo en cuenta que en sucesivas programaciones podrían convocarse este tipo de cursos en aquellas provincias y para aquellos colectivos que no puedan solicitarlos en esta convocatoria.

Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, implicando su realización la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones, debiendo especificarse esta circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) en el apartado 3 de la solicitud.

III.2013 Presentación de solititudes

11.2013 El envío de solicitudes por los interesados a la Escuela de Administración Pública podrá realizarse hasta el día 1 de febrero de 2010 , inclusive, debiendo informar de su remisión al Jefe de Servicio o responsable de la Unidad o Centro Directivo en que preste sus servicios el solicitante.

12.2013 La solicitud deberá enviarse preferentemente por el sistema automatizado previsto en la siguiente dirección www.jcyl.es/eclap , «Plan de Formación 2010» en el apartado «Solicitud cursos» y en el «Portal de los Empleados Públicos» de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación y envío que acompañan a la solicitud o llamando al teléfono 012. Este sistema automatizado evita incidencias que se producen con el procedimiento de presentación de la solicitud por vía de registro o fax como errores que pueden producirse en la grabación de los datos, retrasos y pérdidas en los envíos de la solicitud, al mismo tiempo que el sistema automatizado supone una relevante medida de respeto con el medio ambiente, un ahorro de desplazamientos, una agilización en la gestión y una importante reducción de costes económicos, además de una garantía de confidencialidad de los datos aportados en la solicitud.

Excepcionalmente (si no fuese posible remitir la solicitud por el sistema automatizado o por medio del 012) podrá remitirse la solicitud a través de registro o por fax al número 983412681.

13.2013 En los cursos convocados, por razones de urgencia y necesidad, los Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales podrán proponer la inclusión de aquellos alumnos que consideren necesario, mediante escrito motivado y razonado

Núm. 5 Pá g . 939

Núm. 5 Pá g . 940

IV.2013 Criterios de Selección

14.2013 En los cursos gestionados por la ECLAP será la propia Escuela de Administración Pública quien realice la selección de las personas apropiadas para recibir la formación, a propuesta del grupo de trabajo formado por representantes de la ECLAP y de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Formación Continua.

Dicho grupo de trabajo realizará el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuará la selección de alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos.

La Escuela de Administración Pública podrá solicitar al Centro Directivo del que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con la acción formativa solicitada.

Asimismo, se podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que se considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

En los cursos gestionados por las Consejerías u Organismos Autónomos será el Secretario General o Gerente correspondiente, el encargado de resolver la selección de los empleados Destinatarios de los cursos.

Las solicitudes para cada acción formativa serán examinadas y valoradas conjuntamente por representantes de la Secretaría General o Gerencia y de la Dirección General correspondientes, quienes realizarán el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuarán la selección de los alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos, junto con el cumplimiento de los Requisitos.

Para elaborar la lista definitiva de admitidos se podrá solicitar de cada responsable informe de las necesidades de servicio del personal seleccionado.

15.2013 En el supuesto previsible de que el número de solicitudes que cumplan los Requisitos supere al de plazas disponibles y no existan otros criterios de selección más idóneos, se podrá utilizar como baremo de selección el menor número de cursos realizados por el solicitante en base a anteriores convocatorias en cada área, teniendo en cuenta que si no hubiera realizado ningún curso en los tres años naturales anteriores al de la presente convocatoria, se restará un curso al número total de los realizados.

A estos efectos, únicamente se considerarán los cursos realizados en los últimos diez años con una Duración igual o superior a veinticinco horas.

En caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR