DECRETO 267/1994, de 24 de noviembre, por el que se regula la autorización, el registro y la acreditación de los laboratorios de Salud Alimentaria.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-11-1994 Nº Boletín: 231 / 1994
DECRETO 267/1994, de 24 de noviembre, por el que se regula la autorización, el registro y la acreditación de los laboratorios de Salud Alimentaria.
La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario, que atribuye a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social el control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados del consumo de alimentos, agua y productos alimenticios, dispone la exigencia de autorización administrativa y registro previo para la creación, funcionamiento, modificación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Los laboratorios que realizan análisis de los alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados, son centros que han de contar con los medios necesarios para, con la garantía de calidad precisa, realizar pruebas que permitan evaluar el impacto de los nutrientes y contaminantes sobre la salud y así asegurar una mayor protección sanitaria de los ciudadanos.
La Directiva 93/99/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, sobre medidas adicionales relativas al control oficial de los productos alimenticios, establece que los laboratorios han de cumplir los criterios generales de funcionamiento fijados en la norma europea EN 45001, completados con los métodos de trabajo normalizado y la verificación por sondeo de su cumplimiento, de acuerdo con los principios de la OCDE de prácticas correctas de laboratorio.
Por todo lo anterior, se considera oportuno ordenar y regular la situación de aquellos laboratorios que llevan a cabo controles con significado sanitario de alimentos, agua y productos alimenticios.
En su virtud y conforme a la atribución prevista en la Disposición Final de la precitada Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 24 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro,
DISPONGO:
Objeto y ámbito de aplicación
A los efectos de este Decreto se entiende por Laboratorios de Salud Alimentaria aquellos centros de titularidad pública, privada o mixta que realicen, de forma exclusiva o polivalente, análisis y controles con significado sanitario, así como de contaminantes y nutrientes, sobre alimentos, bebidas, aguas de consumo y productos con ellos relacionados, en el ámbito territorial de Castilla y León.
Autorización administrativa de funcionamiento
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Disponer de las instalaciones e instrumental necesarios, b) Garantizar el aseguramiento de la calidad, y c) Asegurar la formación e, idoneidad técnica del personal, de acuerdo con su actividad laboral.
Dicha solicitud, que será dirigida al Director General de Salud Pública y Asistencia, deberá ir acompañada por la siguiente...
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