DECRETO 58/2007, de 31 de mayo, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Fotografía Artística, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/2007, de 31 de mayo, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño de Fotografía Artística, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, y se regula su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El 'Plan Marco para el desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León', aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004 incorpora, como propuesta de actuación en relación con las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, adecuar la oferta e implantar nuevos ciclos formativos de grado medio y superior de acuerdo con la realidad socioeconómica de Castilla y León, en especial los que tengan conexión con los estudios superiores que se van a implantar en la Comunidad.

Una vez establecidos los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas mediante el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta Comunidad, si bien no se desarrollan las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

La familia profesional de Diseño Gráfico incluye dos ciclos formativos de grado medio: Arte final de Diseño Gráfico y Autoedición y tres ciclos formativos de grado superior: Gráfica Publicitaria, Ilustración y Fotografía Artística, cuyo objetivo último es asegurar en el alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El presente Decreto incluye en el currículo además de los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, otros aspectos que han supuesto una revolución para el profesional de la fotografía, tales como la fotografía y revelado digitales, entre otros, que permitan la incorporación de los jóvenes a la vida activa, con un grado de formación óptimo para su adaptación a las demandas de cualificación del sistema productivo, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

El currículo que ahora se aprueba con este Decreto incluye el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estas enseñanzas próximas a implantarse. Además, se determina el contenido de la prueba de acceso a este ciclo formativo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de mayo de 2007

DISPONE

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de 'Fotografía Artística', perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico, que se incorpora como Anexo I, y regular su prueba de acceso en la Comunidad de Castilla y León.

  2. El currículo que se aprueba en el presente Decreto comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del ciclo formativo de grado superior de 'Fotografía Artística', perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico es la formación de profesionales capacitados que conozcan y dominen diferentes técnicas para realizar actividades relacionadas con la fotografía.

Artículo 3 Objetivos.

Los objetivos de estas enseñanzas son los comunes a las enseñanzas de artes plásticas y diseño y los específicos en cuanto ciclos formativos de grado superior establecidos en el Anexo I, apartado correspondiente a Fotografía Artística, del Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 4 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico se estructuran en módulos impartidos en el centro educativo, fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, y proyecto final.

  2. La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales son los que se recogen en el Anexo II, así como la carga lectiva correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el proyecto final.

Artículo 5 Requisitos de acceso.
  1. De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a estas enseñanzas será requisito académico estar en posesión del título de Bachiller.

  2. Los requisitos de edad, cuando se carezca de requisito académico, de acuerdo con en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Educación, serán el de tener diecinueve años de edad cumplidos en el año de realización de la prueba de acceso o dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

  3. La prueba de acceso a la que se refiere el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Educación, para quienes, careciendo de los requisitos académicos, pretendan acceder a estas enseñanzas constará de una parte general y una parte específica cuyos contenidos se establecen, respectivamente, en los artículos 6 y 7 de este Decreto. Será necesario superar la parte general para poder realizar la parte específica.

  4. La prueba que de conformidad con el artículo 52.2, deberán superar quienes estén en posesión del título de Bachiller para demostrar las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, será la prevista en el artículo 7.

Artículo 6 Parte general de la prueba de acceso.
  1. La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan de los requisitos académicos tendrá como finalidad valorar el grado de madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, acreditado a través de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y de síntesis y la adecuada integración de los aspectos tratados con otras disciplinas afines.

  2. El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Historia e Idioma extranjero. De cada una de las materias elegidas, se le propondrán cuatro ejercicios de los que deberá realizar uno.

  3. El tiempo máximo para la realización de esta parte será de tres horas.

  4. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, y para su superación será precisa una puntuación igual o superior a 5.

  5. La calificación final de la parte general se expresará en términos de apto/no apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar las tres materias de que consta.

Artículo 7 Parte específica de la prueba de acceso.
  1. Quienes estén en posesión del título de Bachiller, o careciendo de él hayan superado la prueba prevista en el artículo anterior, deberán superar una prueba que constará de los siguientes 3 ejercicios:

    1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen

    2. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorará la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la comprensión técnica, la capacidad para crear y resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

    3. Tercer ejercicio: el aspirante deberá realizar, en el tiempo máximo de dos horas, un ejercicio compositivo...

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