ORDEN AYG/1548/2008, de 29 de julio, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona del Canal del Páramo Alto (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1548/2008, de 29 de julio, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la zona del Canal del Páramo Alto (León).

Habiendo sido solicitada por los ayuntamientos de Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Santa Marina del Rey, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del Páramo y Villazala (León), la realización de una nueva concentración parcelaria de la zona regable del Canal del Páramo Alto (León) en dichos municipios, en los términos establecidos en el artículo 71 y 17 b, de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural procedió a la redacción del Estudio Técnico Previo de la zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo una nueva concentración en la zona de referencia.

ANEXO

Mediante Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de 6 de mayo de 2008 ('B.O.C. y L.' n.º 107, de 5 de junio) se hizo pública la decisión motivada de no sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del estudio técnico previo de concentración parcelaria en la zona del Canal del Páramo Alto (León).

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.4 en relación con el artículo 17 b), ambos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, oídas las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la zona y las corporaciones de derecho público de dicha zona, con fines específicamente agrarios, y de acuerdo con las normas sobre protección medioambiental,

RESUELVO:

Primero.­ Que por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se realice la nueva concentración parcelaria de la zona del Canal del Páramo Alto (León), en aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

Segundo.­ La zona del Canal del Páramo Alto (León), estará formada, en principio, por parte de los términos municipales de Bercianos del Páramo, Bustillo del Páramo, Laguna Dalga, San Pedro Bercianos, Santa María del Páramo, Urdiales del Páramo, Valdefuentes del Páramo, Villazala y Santa Marina del Rey (León), estando este último separado físicamente de los anteriores, dando lugar a dos zonas definidas por los siguientes límites:

Zona Norte:

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