ORDEN de 5 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se crea y regula el Servicio de Préstamo Joven de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de julio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se crea y regula el Servicio de Préstamo Joven de Castilla y León.

El Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, dispone en su artículo 13 que la Dirección General de Juventud, ejercerá entre otras funciones, la dirección de las actuaciones encaminadas a facilitar la participación de los jóvenes en la vida social, económica y cultural de la Comunidad.

Los jóvenes y sus Asociaciones, así como las Entidades que prestan servicios a la juventud en las áreas de la información y animación y de la utilización formativa y participativa del tiempo libre, presentan necesidades respecto de equipos audiovisuales e informáticos y de material propio para actividades de aire libre.

Por otro lado, las actuaciones que llevan a cabo, en bastantes ocasiones no tienen una continuidad temporal que permita obtener una total rentabilidad de las adquisiciones de equipamientos para desarrollarlas, los cuales, en muchos casos no es posible alquilar.

Con el fin de atender estas necesidades, se ha previsto la constitución de un fondo de recursos de material que se pone a disposición de los jóvenes mediante el Servicio de Préstamo Joven de Castilla y León.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto Legislativo 1/1988 de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

1.1. Se crea el Servicio I de Préstamo Joven de Castilla y León, cuyo objeto es facilitar en concepto de préstamo, diverso material no fungible susceptible de ser utilizado en el desarrollo de actividades que contribuyen positivamente a la formación, participación, información y promoción de la juventud.

1.2. Este Servicio es único en el ámbito de esta Comunidad y se prestará a través de las Secciones de Juventud de los Servicios Territoriales de Cultura y del Servicio de Instalaciones de la Dirección General de Juventud, bajo la supervisión y coordinación de dicho Centro Directivo.

Artículo 2 º Materiales disponibles.

2.1. Los materiales disponibles en el Servicio de Préstamo Joven de Castilla y León estarán depositados en los lugares que se relacionan en el Anexo III de esta Orden y clasificándose de la siguiente manera:

  1. Material audiovisual: Aparatos de captación, grabación, reproducción y procesado de sonido y vídeo, cajas acústicas, proyectores vídeo, de diapositivas y de película cinematográfica, monitores de televisión de 14', cámaras fotográficas y sus accesorios, equipos para el revelado de película fotográfica, prismáticos, telescopios astronómicos, lámparas de sobremesa y equipos de iluminación, etc.

  2. Material para actividades de aire libre:Cascos de escalador y espeleólogo, cuerdas de escalada, brújulas de campo, megáfonos, pilotes, martillos de tracción, crampones, arneses, cocinas de gas para acampada, barbacoas, hornillos, tiendas de campaña, colchones, infladores, mochilas, podómetros, bicicletas y embarcaciones, entre otros.

  3. Material informático: Ordenadores personales y sus periféricos y accesorios (teclados, ratones, monitores, impresoras, módem, scanner, etc.).

  4. Otro tipo de material: máquinas de coser, encuadernadores, taladros y grapadoras industriales, extintores, etc.

2.2. El material estará debidamente inventariado y valorado. Existirá una ficha para cada artículo...

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