LEY 8/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad Anónima «Nicolás Correa».
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
Fecha del Boletín: 24-12-1992 Nº Boletín: 248 / 1992
LEY 8/1992, de 18 de diciembre, por la que se autoriza a la Junta de Castilla y León a prestar aval de la Comunidad Autónoma en favor de la Sociedad Anónima «Nicolás Correa».
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
.................... LEY
........... EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sociedad Anónima «Nícolás Correa», ha solicitado la concesión del aval de la Comunidad Autónoma como complemento de las garantías propias de la Sociedad, para obtener de las Sociedades de Crédito la financiación necesaria, que le permita hacer frente a su actual situación económica, enmarcada en un contexto de crisis generalizada a nivel mundial en el sector de fabricación de máquinas-herramienta.
La Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992, establece en su artículo 35.1 una autorización a la Junta de Castilla y León para otorgar avales durante el ejercicio hasta un importe máximo de 800 millones de pesetas en total y de 50 millones de pesetas individualmente.
Con el fin de que dicha Sociedad pueda obtener los recursos financieros demandados para afrontar las necesidades de liquidez en los próximos meses, y habida cuenta de que la singularidad de esta acción está justificada por la transcendencia económica y social para la Comunidad, dado el volumen de sus exportaciones, su posición de liderazgo entre los fabricantes europeos y su intensa actividad de investigación tecnológica, se concede la autorización necesaria para prestar el referido aval.
La finalidad de las operaciones de crédito a avalar será la amortización de deuda a corto plazo, el pago de intereses de próximos vencimientos y el pago a acreedores comerciales.
............... DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en él plazo máximo de 6 meses, dicte las disposiciones y adopte los acuerdos necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 18 de diciembre de 1992.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ