DECRETO 287/1991, de 10 de octubre, sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-10-1991 Nº Boletín: 196 / 1991

DECRETO 287/1991, de 10 de octubre, sobre jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Aún cuando la jornada semanal de trabajo en la Administración de la Comunidad está establecida en 37 horas y 30 minutos, la generalizada aplicación del régimen de prolongación de jornada conlleva el que en la práctica, la casi totalidad de los funcionarios públicos realicen una jornada superior.

El Acuerdo suscrito por las representaciones de la Administración y de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación sobre determinadas materias referentes al personal funcionario dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el dia 29 de abril de 1991, hace necesaria una actualización de esta materia en la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.2q de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido de 25 de octubre de 1990, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 10 de octubre de 1991,

....................DISPONGO:

Articulo 1º Jornada y Horario Generales. 1

La jornada semanal de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma será de 37 horas y 30 minutos y se realizará con carácter general durante los cinco primeros días de cada semana en régimen de horario flexible, sin perjuicio de las jornadas especiales legalmente establecidas.

  1. La jornada semanal de trabajo durante los meses de julio, agosto y septiembre, será la comprendida entre las siete horas y cuarenta y cinco minutos y las quince horas quince minutos.

    Art. 2º.- Excepciones. 1. Las normas contenidas en este Decreto no serán de aplicación al personal sanitario de esta Administración que a la entrada en vigor del presente Decreto se rija por su normativa específica.

  2. En aquellas oficinas y Centros de trabajo que por interés del servicio deban realizarse jornadas u horarios especiales, la fijación y funcionamiento de los mismos podrá ser autorizada por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa...

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