DECRETO 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-06-1998 Nº Boletín: 112 / 1998

DECRETO 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Los cambios en los sistemas de producción agropecuarios han tenido y tienen una clara incidencia en el medio ambiente. El paso de la ganadería extensiva a la ganadería intensiva, así como la intensificación de la actividad agrícola ha significado, junto a unos indudables y deseables logros socioeconómicos, la producción de unos mayores volúmenes de residuos por unidad de superficie. En consecuencia, resulta necesario afrontar el grave problema ambiental que supone la contaminación de las aguas, superficiales y subterráneas, procedente de fuentes agropecuarias.

Con el fin de reducir el problema y de adoptar medidas preventivas que eviten futuras contaminaciones por este origen, el Consejo aprobó el 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

La citada Directiva impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se encuentren afectadas por la contaminación por nitratos de origen agrícola, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo.

A su vez, establece criterios para designar como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación, coordinados con técnicas agrícolas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas.

Finalmente, establece la obligación de emitir periódicamente informes de situación sobre este tipo de contaminación.

El Estado español incorporó dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El Ministerio de Medio Ambiente ha remitido a la Junta de Castilla y León la determinación de las aguas afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrícola, correspondientes a la cuenca del Duero y Ebro, en cumplimiento del Art. 3 del Real Decreto 261/1996, al objeto de que, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, declare como zonas vulnerables, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las citadas masas de agua, determinadas por el Ministerio de Medio Ambiente.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el Art. 5 del Real Decreto 261/1996, la elaboración de uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias, que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria, con la finalidad de reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su Art. 26.1 Apartado 9, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería, industrias agroalimentarias y zonas de montaña, de acuerdo con la ordenación general de la economía; en su Art. 27.1 Apartado 9, se señala que «es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado», en materia de «normas adicionales de protección del medio ambiente», en el Marco de la legislación básica estatal y, en su caso, en los términos que la misma establezca. En esta materia, según establece el Art. 27.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y salvo norma en contrario, corresponde, además, a la Comunidad Autónoma, la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.

Por su parte, el Art. 28.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, mantiene la mención a la función ejecutiva en materia de «protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje...», en los términos que establezcan las Leyes y normas reglamentarias del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 11 de junio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1 º Designación de zonas vulnerables. 1

Se designan inicialmente como zonas vulnerables en la Comunidad de Castilla y León, a los efectos previstos en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

Zona 1: Término municipal de Navas de Oro, de la provincia de Segovia.

Zona 2: Términos municipales de Zarzuela del Pinar, Fuentepelayo y Navalmanzano, de la provincia de Segovia.

Zona 3: Términos municipales de Escarabajosa de Cabezas, Cantimpalos y Encinillas, de la provincia de Segovia.

Zona 4: Términos municipales de Cantalejo, Cabezuela, Veganzones y Turégano, de la provincia de Segovia.

Zona 5: Término municipal de Chañe y entidad menor de Chatún, en la provincia de Segovia.

En el Anexo I figura la descripción cartográfica y características de los suelos de las zonas referidas.

  1. Dentro de un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, se podrán modificar o ampliar, las zonas designadas como vulnerables, cuando se produzcan cambios que deban ser objeto de consideración o existan factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

Artículo 2 º Código de Buenas Prácticas Agrarias

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de Castilla y León, que será de cumplimiento voluntario y figura como Anexo II al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, y especialmente, para que proceda a la elaboración y aprobación, previo informe de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de los Programas de Actuación aplicables a cada una de las zonas vulnerables designadas en este Decreto y a las que se designen en el futuro, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

Segunda. Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 11 de junio de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, FDO.: ISAIAS LOPEZ ANDUEZA

ANEXO II

CODIGO DE BUENAS PRACTICAS AGRARIAS

  1. INTRODUCCION

    El presente Código de Buenas Prácticas Agrarias, en adelante Código, responde a las exigencias comunitarias recogidas en la Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, y en el R.D. 26/1996 de 16 de febrero («B.O.E.» n.º 61 de 11 de marzo), relativo a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    La multiplicidad de condiciones climáticas, edafológicas y de prácticas culturales presentes en la agricultura y ganadería de Castilla y León representan un grave inconveniente a la hora de establecer, con carácter general, una serie de normas a adoptar por los agricultores y ganaderos en la fertilización orgánica y mineral de sus suelos. Por este motivo el Código no puede entrar con detalle en la situación particular de cada explotación, limitándose a dar una panorámica general del problema, a la descripción de los productos potencialmente fuente de la contaminación nítrica de las aguas y a contemplar la problemática y actuaciones generales en cada una de las situaciones o cuestiones que recoge el Anexo II de la Directiva 91/676/CEE, antes citada.

    El Código no tiene carácter obligatorio, siendo una recopilación de prácticas agrarias concretas que voluntariamente podrán llevar a efecto los agricultores. No obstante, una vez que la Administración designe las zonas vulnerables y se establezca para las mismas los programas de acción correspondientes, las medidas contenidas en ellos serán de obligado cumplimiento.

    Sirva pues el presente Código de Buenas Prácticas Agrarias como Marco de referencia para el desarrollo de una agricultura compatible con el medio ambiente, en consonancia con una racional utilización de los fertilizantes nitrogenados y base para la elaboración de programas de acción mucho más concretos y específicos para cada una de las zonas vulnerables que se designen.

  2. DEFINICIONES

    A los efectos del presente Código de Buenas Prácticas Agrarias, y considerando igualmente la terminología recogida en la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, se entenderá por:

    1. Contaminación. La introducción de compuestos nitrogenados de origen agrario en el medio acuático, directa o indirectamente, que tenga consecuencias que puedan poner en peligro la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el ecosistema acuático, causar daños a los lugares de recreo u ocasionar molestias para otras utilizaciones legítimas de las aguas.

    2. Contaminación difusa por nitratos. Es el vertido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR