Decreto 106/2004, de 14 de octubre, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/2004, de 14 de octubre, por el que se crea el Registro del Voluntariado de Protección Civil de Castilla y León y se regula su funcionamiento.

La Pro t e c c i ó nC iv i l , c u yo fundamento último se encuentra en la Constitución española vige n t e, se confi g u ra en nu e s t ro sistema jurídico como un s e rvicio público cuyo objeto es ga rantizar la protección física de las pers onas y de los bienes en situación de grave ri e s go colectivo , c at á s t ro fe o calamidad públ i c a , teniendo como característica esencial que en su orga n i z ac i ó n , funcionamiento y ejecución participan no sólo las dife re n t e s A d m i n i s t raciones Públ i c a s , sino que, asumiendo que la Pro t e c c i ó nC ivil es una re s p o n s abilidad compartida entre los poderes públicos y la sociedad, también los propios ciudadanos están llamados a participar mediante el cumplimiento de los correspondientes deb e res y la prestación de su colab oración vo l u n t a ri a .

En mat e ria de Pro t e c c i ó n C ivil las actuaciones a desarrollar por los p o d e res públicos ab a rcan dive rsos campos, siendo uno de los fundamentales el que se re fi e re a la puesta en marcha de actuaciones preve n t iva s . En este á m b i t o , d eben destacarse especialmente las intervenciones de las distintas A d m i n i s t raciones Públicas orientadas al fomento del vo l u n t a riado de protección civ i l , entendido éste como ex p resión de part i c i p a c i ó n , s o l i d a ridad y p l u ralismo de los ciudadanos ante las situaciones de grave ri e s go , c at á s t ro fe y calamidad pública que pudieran pro d u c i rs e. A s í , la Ley 2/1985, de 21 de e n e ro , s o b re Pro t e c c i ó nC iv i l , que se confi g u ra como el primer instru m e n t o jurídico de este ra n go que reguló en España estas mat e ri a s , ya establece en su artículo 14 e) que corresponderán a las dife rentes A d m i n i s t ra c i on e s P ú blicas 'la promoción y ap oyo de la vinculación vo l u n t a ria y desintere s ada de los ciudadanos a la Pro t e c c i ó nC iv i l , a través de organizaciones que se o ri e n t a r á n , p ri n c i p a l m e n t e, a la prevención desituaciones de emerge n c i a que puedan afe c t a rlos en el hogar fa m i l i a r, e d i ficios para uso residencial y p riva d o , m a n z a n a s , b a rrios y distritos urbanos, así como el control de dich a s s i t u a c i o n e s , con carácter previo a la actuación de los servicios de pro t e c c i ó n c ivil o en colab o ración con los mismos'. En defi n i t iva , de lo expuesto se deduce que existe un cl a ro reconocimiento legal de la función que está llamado a desempeñar el vo l u n t a riado de protección civil en la sociedad actual, de manera tal que las A d m i n i s t raciones Públicas se ven obl i gadas a implic a rse en su pro m o c i ó n , o rdenación y desarro l l o , velando en todo momento por su implicaciónefe c t iva en la finalidad a la que se ori e n t a .

Tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 2/1985 sobre Pro t e c c i ó n C iv i l , el Tri bunal Constitucional reconoce la concurrencia de competencias e n t re las Comunidades Autónomas yel Estado en una mat e ria tan dire c t amente vinculada a la seg u ridad pública como es la protección civ i l , s e ñ a l á ndose que en este ámbito la competencia autonómica se encuentra con los límites derivados de la existencia de un posible interés nacional o supra a ut o n ó m i c o .A s í , en el ámbito de la A d m i n i s t ración de la C o munidad Au t ó n oma de Castilla y León, una vez ap robado por Decreto 130/2003, de 13 de n ov i e m b re, y vigente el Plan Te rri t o rial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), c o rresponde a la Consejería de Presidencia y A d m i n i st ración Te rri t o ri a l , a través de su A gencia de Pro t e c c i ó nC ivil e Interi o r, e l e j e rcicio de la competencias autonómicas en mat e ria de protección civ i l , l o que incl u ye el ejercicio de acciones orientadas a la promoción y ord e n a c i ó n del vo l u n t a riado de Pro t e c c i ó nC iv i l . En este sentido, le corresponde poner en marcha medidas que potencien, de un lado, la participación activa de los ciudadanos castellanos y leoneses en las tareas de protección civil mediante su integración tanto en Asociaciones como en A grupaciones Locales de Vo l u n t a rios de Pro t e c c i ón C iv i l , así como, por otro lado, le corre s p o n d e igualmente la ordenación de las mismas a fin de canalizar conve n i e n t e m e nte su participación y ga rantizar la acción vo l u n t a ri a , l i b re y compro m e t i d a de los ciudadanos que las integra n .

En este sentido, d ebe tenerse en cuenta que en la Comunidad de C a s t illa y León se reguló a través del Decreto 12/1995, de 19 de enero , el vo l u nt a riado de Castilla y León. En dicha disposición se creó el Regi s t ro Regi onal de Entidades del Vo l u n t a riado en el que se inscriben las Entidades del Vo l u n t a riado que actúan en mat e ria de servicios sociales, s a l u d, d ep o rt e s , c u l t u ra , j u ventud y medio ambiente, p e ro del que quedaron ex cluidas las A grupaciones Locales y las Asociaciones...

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