ORDEN de 12 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la asociación Vino de la Tierra «Valles de Benavente».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de septiembre de 2000, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención 'vino de la tierra' a los viticultores, elaboradores y embotelladores que per tenezcan a la asociación Vino de la Tierra 'Valles de Benavente'.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de diciembre de 1986 ('B.O.E.' n.º 306, de 23 de diciembre) estableció las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención 'vino de la tierra' en la designación de los vinos de mesa.

La Orden de 18 de enero de 1996 ( 'B.O.C.y.L.' n.º 27, de 7 de febrero) de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1998, estableció las condiciones para que a los vinos de mesa de una zona vitivinícola de Castilla y León les sea reconocido el derecho a la utilización de la mención 'vino de la tierra' exigiendo que los viticultores, elaboradores y embotelladores que desarrollen su actividad en la zona se agrupen en una asociación profesional o empresarial.

En virtud de todo ello, previa solicitud de la Asociación Vino de la Tierra 'Valles de Benavente' y considerando que por parte de dicha Asociación se cumple la Orden de 18 de enero de 1996 mencionada.

DISPONGO:

Artículo Único Se reconoce el derecho al uso de la mención 'vino de la tierra' para los vinos de mesa originarios de la comarca vitivinícola de 'Valles de Benavente', a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra 'Valles de Benavente' cuyos Estatutos aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Director General de Industrias Agrarias para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden. Artículos 2 a 30

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 12 de septiembre de 2000.

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO ESTATUTOS ASOCIACION VINO DE LA TIERRA 'VALLES DE BENAVENTE' CAPÍTULO I Denominación, domicilio, ámbito territorial y profesional, objetivos y duración Artículo 1. Denominación.

Con la denominación de Asociación Vino de la Tierra 'Valles de Benavente', se constituye, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril de 1977 ('B.O.E.' de 4 de abril) y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril ('B.O.E.' de 28 de abril), una asociación profesional de viticultores y bodegueros, dotada de plena personalidad jurídica y sujeta a las disposiciones vigentes que la legislación establece a estos efectos.

Artículo 2 Domicilio social.

El domicilio social de la Asociación se establece en Brime de Urz (Zamora), Plaza Mayor, s/n (Ayuntamiento), sin perjuicio de que la Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

Los posibles cambios se comunicarán a la Junta de Castilla y León,

Oficina Territorial de Trabajo U.M.A.C (Depósito de Estatutos).

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito territorial de la Asociación es comarcal, y comprende la zona de producción, elaboración y crianza delimitada por los términos municipales de la provincia de Zamora que figuran a continuación:

Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó de Vidriales (con sus anejos de Carracedo y Congosta), Benavente, Bretó,

Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde (con su anejo de Olmillos de Valverde), Calzadilla de Tera (con su anejo Olleros de Tera), Camarzana de Tera (con sus anejos de San Juanico el Nuevo y Santa Marta de Tera, Castrogonzalo, Cerecinos de Campos, Coomonte,

Cubo de Benavente, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Polvorosa,

Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentes de Ropel, Granja de Moreruela, Granucillo (con sus anejos de Grijalba de Vidriales y Cunquilla de Vidriales), Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Melgar de Tera (con su anejo de Pumarejo de Tera), Micereces de Tera (con sus anejos de Abraveses de Tera y Aguilar de Tera), Milles de la Polvorosa, Morales del Rey (con su anejo de Vecilla de la Polvorosa),

Morales de Valverde (con su anejo de San Pedro de Zamudia), Navianos de Valverde, Pobladura del Valle, Pueblica de Valverde (con su anejo de Bercianos de Valverde), Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidriales (con su anejo de Colinas de Transmonte), San Cristóbal de Entreviñas (con sus anejos de San Miguel del Esla y Santa Colomba de las Carabias), San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santa María de la Vega, Santibáñez de Tera (con su anejo de Sitrama de Tera), Santibáñez de Vidriales (con sus anejos de Bercianos de Vidriales, Moratones, Pozuelo de Vidriales, Rosinos de Vidriales, San Pedro de la Viña, Tardemézar y Villaobispo), Santovenia, La Torre del Valle (con su anejo de Paladinos del Valle), Uña de Quintana, Valdescorriel, Vega de Tera (con sus anejos de Junquera de Tera y Milla de Tera), Villabrázaro (con su anejo de San Román del Valle),

Villaferrueña, Villageriz, Villanázar (con sus anejos de Mózar y Vecilla de Transmonte), Villanueva del Azoague (con su anejo de Castropepe), Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde y Villalpando.

Artículo 4 Ámbito profesional.

El ámbito profesional de inclusión en la Asociación está limitado a viticultores y bodegueros que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial indicado en el artículo anterior, cualquiera que sea su entidad física o jurídica.

Artículo 5 Objetivo de la Asociación.

Los fines de esta Asociación son la agrupación, representación, gestión y defensa, sin ánimo de lucro, de los intereses de los viticultores y bodegueros productores de uva o vino para:

  1. Realizar los trámites correspondientes conducentes al reconocimiento, para los vinos de sus asociados, del derecho al uso de la mención Vino de la Tierra 'Valles de Benavente', de conformidad con la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 18 de enero de 1996.

  2. Divulgar el nombre genéricoVino de la Tierra 'Valles de Benavente'.

  3. Promocionar los vinos de la zona y vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos y del Reglamento de Régimen interno, en su caso.

  4. Llevar a cabo las acciones necesarias tendentes a obtener la Denominación de Origen 'Valles de Benavente'.

Artículo 6 Duración.

La presente Asociación se constituye por un tiempo indefinido y, en cualquier caso, hasta el reconocimiento definitivo por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, de la Denominación de Origen en las condiciones que se especifiquen en la Orden de reconocimiento.

CAPÍTULO II De los Órganos de la Asociación Artículos 7 a 18
Artículo 7 Composición y clases.

Los órganos de representación, gobierno y administración de la Asociación como organización profesional son:

A/ La Asamblea General.

B/ La Junta Directiva.

C/ El Presidente.

Artículo 8 La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estando integrada por todos los socios. Su funcionamiento, al igual que el de la Junta Directiva, se basa en principios democráticos y sus cargos se proveerán mediante sufragio libre y secreto.

La Asamblea General se reunirá:

  1. Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer semestre, previamente convocada por la Junta Directiva. En esta reunión se aprobarán las cuentas y actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia y los presupuestos generales para dicho año.

  2. Con carácter extraordinario:

  1. Cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva.

  2. Cuando lo soliciten un mínimo del 20% de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual se expondrán los motivos de dicha convocatoria, siendo obligación de la Junta Directiva convocarla en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de recepción del escrito.

Artículo 9 Convocatoria de la Asamblea General.

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y, en su nombre, por el Presidente de la Asociación, con al menos quince días naturales de antelación a su fecha de celebración, mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia expresa del lugar, local, fecha, hora y orden del día de los asuntos sometidos a deliberación y expresando, si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los socios, mediante petición escrita recibida como mínimo con tres días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR