ORDEN de 23 de febrero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 27-02-1998 Nº Boletín: 40 / 1998

ORDEN de 23 de febrero de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza».

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de diciembre de 1986 («B.O.E.» n.º 306, de 23 de diciembre) estableció las reglas de utilización de nombres geográficos y de la mención «vino de la tierra» en la designación de los vinos de mesa.

La Orden de 18 de enero de 1996 («B.O.C.y L.» n.º 27, de 7 de febrero), de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1998, estableció las condiciones para que a los vinos de mesa de una zona vitivinícola de Castilla y León les sea reconocido el derecho a la utilización de la mención «vino de la tierra» exigiendo que los viticultores, elaboradores y embotelladores que desarrollen su actividad en la zona se agrupen en una asociación profesional o empresarial.

En virtud de todo ello, previa solicitud de la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza» y considerando que por parte de dicha Asociación se cumple la Orden de 18 de enero de 1996 mencionada,

DISPONGO:

Artículo único Se reconoce el derecho al uso de la mención «vino de la tierra» para los vinos de mesa originarios de la comarca vitivinícola de la Ribera del Arlanza, a los viticultores, elaboradores y embotelladores que pertenezcan a la Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza», cuyos Estatutos aparecen recogidos en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 33

Primera.- Se autoriza al Director General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de febrero de 1998.

El Consejero de Agricultura y Ganadería, FDO.: JOSE VALIN ALONSO

ESTATUTOS ASOCIACION VINO DE LA TIERRA «RIBERA DEL ARLANZA»

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Denominación, domicilio, ámbito, objetivos y duración

Artículo 1 º- Denominación

Con la denominación de Asociación Vino de la Tierra «Ribera del Arlanza», se constituye, al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril («B.O.E.» 4 de abril), una Asociación de viticultores, elaboradores y embotelladores de vinos, dotada de plena personalidad jurídica y sujeta a las disposiciones vigentes que la legislación establece a estos efectos.

Artículo 2 º- Domicilio Social

El domicilio social de la Asociación se establece en el edificio sede de la Mancomunidad de Municipios «Ribera del Arlanza y del Monte» en el Polígono Industrial de Villalmanzo (Burgos).

Artículo 3 º- Ambito territorial

La zona de producción, elaboración y envejecimiento está delimitada por los siguientes términos municipales, siempre que se trate de superficies por debajo de 1.040 metros y que viertan sus aguas en el Río Arlanza:

- Provincia de Burgos: Avellanosa de Muñó (Pinedillo, Paules del Agua, Torrecitores del Enebral), Cebrecos, Cilleruelo de Abajo, Covarrubias (Ura), Fontioso, Iglesiarrubia, Lerma (Revilla Cabriada, Castrillo de Solarana, Rabé de los Escuderos, Santillán del Agua, Ruyales del Agua, Villoviado), Madrigal del Monte, Madrigalejo del Monte, Mahamud, Nebreda, Peral de Arlanza, Puentedura, Quintanilla-Tordueles (Quintanilla del Agua, Tordueles), Quintanilla del Coco (Castroceniza), Quintanilla de la Mata, Retuerta, Royuela de Ríofranco, Santa Cecilia, Santa Inés, Santa María del Campo (Escuderos), Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos, Solarana, Tordomar, Torrecilla del Monte, Torrepadre (Hontoria de Ríofranco), Villafruela, Villahoz, Villalmanzo, Villamayor de los Montes, Villaverde del Monte y Zael.

- Provincia de Palencia: Cobos de Cerrato, Espinosa de Cerrato, Tabanera de Cerrato, Villahán y Palenzuela.

En todo caso únicamente podrán estar amparadas aquellas parcelas, de los citados términos municipales, que el Comité de la Asociación o el órgano competente considera aptas para el cultivo del viñedo con la calidad necesaria para la producción de vino de la tierra.

Artículo 4 º- Objetivo de la Asociación

Los fines de esta Asociación son la agrupación, representación y gestión, sin ánimo de lucro, de los intereses de los viticultores, elaboradores y embotelladores de vino de la Ribera del Arlanza para:

  1. Realizar los trámites correspondientes que conduzcan al reconocimiento, para los vinos de sus asociados, del derecho al uso de la mención «Vino de la Tierra Ribera del Arlanza», de conformidad con la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 18 de enero de 1996.

  2. Promocionar y divulgar el nombre genérico «Vino de la Tierra Ribera del Arlanza».

  3. Promocionar los vinos de la zona y vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, sus Normas de Calificación y del Reglamento de régimen interno, en su caso.

  4. Llevar a cabo las acciones necesarias tendentes a obtener la Denominación de Origen «Ribera del Arlanza».

Artículo 5 º- Duración

La presente Asociación se constituye por un tiempo indefinido y, en cualquier caso, hasta el reconocimiento definitivo por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de la Denominación de Origen en las condiciones que se especifiquen en la Orden de reconocimiento y conservando las propiedades y derechos de la anterior Comisión Gestora.

CAPITULO II Artículos 6 a 20

De los Organos de la Asociación

Artículo 6 º- Composición y clases

Los Organos de la Asociación son:

  1. La Asamblea General. b) La Junta Directiva.

Artículo 7 º- La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano soberano y quien representa más ampliamente la voluntad de la Asociación, estando integrada por todos los socios. Su funcionamiento se basa en principios democráticos.

La Asamblea General se reunirá:

  1. Con carácter ordinario y obligatorio, una vez al año en el primer semestre previa convocatoria por la Junta Directiva; en esta reunión se aprobarán las cuentas y actividades llevadas a cabo durante el año anterior, así como el plan de gestión del año que se inicia y los presupuestos generales de dicho año.

  2. Con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento de los asociados, en escrito dirigido al Presidente, en el cual expongan los motivos de la convocatoria; dicha Asamblea se convocará en un plazo máximo de quince días.

Artículo 8 º- Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva y en su nombre, por el Presidente, con al menos ocho días de antelación mediante convocatoria hecha a través de los medios habituales de comunicación o aviso particular a cada uno de los socios, con constancia del orden del día y de los asuntos sometidos a deliberación.

Artículo 9 º- Quorum de asistencia

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas un número de socios que represente al menos la mayoría de los asociados y de los votos correspondientes a todos aquéllos. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de asistentes y de votos representados en la sesión.

Artículo 10 º- Acuerdos de la Asamblea General

Será preceptivo, bajo pena de nulidad, el acuerdo de la Asamblea General para los siguientes actos:

  1. Nombramiento y renovación de los miembros de la Junta Directiva, Interventor y Liquidadores. Nombramientos que se efectuarán mediante sufragio libre y secreto.

  2. Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y presupuesto, y la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

  3. Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de las aportaciones.

  4. Modificación de los estatutos sociales.

  5. Fusión, escisión y disolución de la Asociación.

  6. Aprobación o modificación del Reglamento Interno de la Asociación.

También será preceptivo el acuerdo de la Asamblea General para establecer la política general de la Asociación, así como para todos los actos en que así lo establezca una norma legal o estos Estatutos.

Es indelegable la competencia de la Asamblea General sobre aquellos actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal.

La Asamblea General estará presidida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, asistidos por el Secretario. Cuando se traten asuntos que afecten al Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, la Asamblea General determinará quienes deben desempeñar dichas funciones durante la reunión.

Todos los socios asistentes tienen derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los votos de la Asamblea General son delegables en favor de otro socio, en quien no podrá delegarse más de un voto. La delegación será siempre por escrito y específica para cada Asamblea General.

Artículo 11 º- La Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, seis Vocales, un Secretario y un Tesorero, estos dos últimos con voz pero sin voto salvo que sean designados de entre los anteriores. Todos ellos serán elegidos por...

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