ORDEN AYG/532/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países. (Continúa en Suplemento n.º 2)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/532/2009, de 5 de marzo, por la que se convocan ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países.

El Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) n.º 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola.

La nueva normativa comunitaria ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que con un carácter más ambicioso pretende mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitario.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como la comunidad autónoma de Castilla y León.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países.

En el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

El Decreto 74/2007, de 12 de julio, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León RESUELVO Primero. Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas, vinos procedentes de la producción ecológica), y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida, vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación, estableciendo los procedimientos para su gestión.

  2. Estas medidas persiguen fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

  3. Las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la presente Orden son las establecidas en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

    Segundo. Presupuesto y financiación.

    Las ayudas, se concederán con cargo a la sección 31 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    La financiación comunitaria de los programas contempladas en esta Orden, se realizará, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n. º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola comunitaria.

    Las actividades subvencionadas con cargo a esta convocatoria serán las efectuadas y pagadas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

    1. Empresas vinícolas.

    2. Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el Capítulo VII del Título III del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, de 29 de abril.

    3. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas.

    4. Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación.

    5. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas vitícolas que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

  5. Los beneficiarios deberán tener su residencia o domicilio social en Castilla y León.

  6. Para obtener las subvenciones establecidas en esta Orden, las entidades y organizaciones anteriormente citadas deberán desarrollar un programa de información y promoción en cuya memoria se haga constar, como mínimo, lo siguiente:

    1. Explicación general de las acciones especificando, el país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las medidas que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.

    2. las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de agosto, salvo la primera anualidad que corresponderá al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de julio de 2009. Las siguientes anualidades serán desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente, y sucesivamente.

    3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

    4. En el caso de los vinos que cuenten con una indicación geográfica...

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