ORDEN MAM/2246/2008, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasabariego, promovidas por el Ayuntamiento de Villasabariego (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/2246/2008, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasabariego, promovidas por el Ayuntamiento de Villasabariego (León).

La Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Villasabariego carece de instrumento de planeamiento general que establezca la ordenación del uso del suelo y las condiciones para su transformación y conservación, conforme al artículo 33 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. La redacción de estas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) responde a la necesidad de adaptar el planeamiento general del municipio a las demandas de su población y a la evolución del marco normativo de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, el Ayuntamiento de Villasabariego envía a la Consejería de Medio Ambiente la comunicación sobre la iniciación del procedimiento de elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.a) de la Ley 9/2006, el Documento de Iniciación es enviado por el órgano ambiental a las Administraciones públicas previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales y público interesado con fecha de 25 de agosto de 2008.

Dicha consulta tiene por objeto que se emitan las consideraciones oportunas que deban estar contenidas en el Documento de Referencia, que sirve de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Por todo lo anterior,

RESUELVO Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Villasabariego, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta Resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 15 de diciembre de 2008.

La Consejera,

Fdo.: MARÍA JESÚS RUIZ RUIZ ANEXO QUE SE CITA DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLASABARIEGO (LEÓN) La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del plan, en este caso unas Normas Urbanísticas Municipales, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIASALASADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previo a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, a fin de que realizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta en la redacción del ISA. En particular, fueron consultadas las siguientes:

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo.

    Ilmo. Sr. Director General del Medio Natural.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo.

    Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad de León.

    Excmo. Sr. Delegado de Gobierno de Castilla y León.

    Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    Sr. Presidente de Organizaciones Empresariales de Castilla y León.

    Sr. Presidente de Ecologistas en Acción en León.

    Sindicato Comisiones Obreras en Castilla y León.

    Sr. Presidente de la Cámara de Comercio e Industria.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural: En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Villasabariego. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de determinadas figuras de protección ambiental, de entre las cuales, únicamente existe constancia de las siguientes: LIC 'Riberas del Río Esla y afluentes' (ES4130079) y las Vías Pecuarias de la Cañada Real de Boñar, Cañada

    Real Leonesa, Colada de Villasabariego, Colada de Villimer, Colada del Priorato y Vereda de Villamar.

    Así mismo se constata la existencia de montes no demaniales, cuya calificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de Montes, le concede. También se aconseja proteger de forma activa las zonas de valor ecológico o fragilidad ambiental, en especial cauces de agua naturales y bordes de las parcelas. En cualquier caso, se aconseja la consulta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para disponer de una información más detallada acerca de los valores naturales del municipio.

    En el apartado de sugerencias y conclusiones, enfatiza que la elaboración de las NUM deberá partir de un estudio pormenorizado y de un diagnóstico del territorio municipal que permitan establecer una valoración ambiental sobre la cual fundamentar una propuesta de clasificación acorde con los principios de sostenibilidad que se recogen en la Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León y la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.

    En todo caso, deberá figurar expresamente la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, ubicación) así como los requerimientos legales a que están sujetos (Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León: En primer lugar considera oportuno que se tengan en cuenta los Consorcios y los Convenios que tiene suscritos la Junta de Castilla y León con las entidades locales para la plantación de chopos, así como las Riberas Estimadas declaradas. Se adjunta la relación de estas figuras presentes en el término municipal de Villasabariego.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero: Entre sus conclusiones, recuerda la obligación del Ayuntamiento de satisfacer las necesidades de agua para las nuevas demandas, debiendo solicitar una ampliación de la concesión u otra nueva en caso de no poder atenderlas. En cuanto a las obras que afectan al cauce o que estén situadas dentro de la zona de policía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación reglamentaria de todas aquellas actuaciones que no quedasen recogidas expresamente en el planeamiento urbanístico. A estos efectos, se indica que se deberán respetar los cinco metros de zona de servidumbre que regula la legislación sectorial sobre aguas o en su caso tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.

    Los doce núcleos urbanos que conforman el término municipal de Villasabariego tienen una población equivalente comprendida entre 100 y 650 habitantes, y en todos los casos, disponen de un sistema de depuración, excepto las localidades de...

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