DECRETO 63/1995, de 6 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de obras de mejora en las carreteras VP 5006, tramo Villaesper a C612; VP 5506, tramos Bola os de Campos a Valdunquillo y Valdunquillo...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 11-04-1995 Nº Boletín: 70 / 1995

DECRETO 63/1995, de 6 de abril, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa la Excma. Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de obras de mejora en las carreteras VP 5006, tramo Villaesper a C612; VP 5506, tramos Bola os de Campos a Valdunquillo y Valdunquillo a La Unión; y VP 4011, tramo Villalón a Villacarralón.

La Diputación Provincial de Valladolid ha iniciado expediente de expropiación forzosa a fin de ejecutar los proyectos referenciados, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados.

Los proyectos de obra fueron aprobados por Decreto de la Presidencia de 26 de octubre de 1994. Las relaciones de bienes y propietarios afectados fueron sometidas al período de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» n.º 252 de 4 de noviembre de 1994. Las alegaciones formuladas durante el plazo concedido al efecto son resueltas mediante Decreto de la Presidencia de fecha 28 de noviembre de 1994.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente tanto por la previsión normativa que la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León contiene respecto de la declaración implícita de urgencia de la ocupación para las carreteras regionales, vías de comunicación que objetivamente poco difieren de las provinciales, así como cuestiones alegadas por la Diputación Provincial relativas a la seguridad del tráfico.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expediente expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que la Diputación Provincial continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del...

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