ACUERDO de 15 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de la Villa de Riaza (Segovia), relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle «Camino de Turrubuelo» n.º 13, en este municipio.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorAyuntamiento de la Villa de Riaza (Segovia)
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 15 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de la Villa de Riaza (Segovia), relativo a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle 'Camino de Turrubuelo' n.º 13, en este municipio.

El Pleno del Ayuntamiento de Riaza, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de octubre de 2008 adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación:

'APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE 'CAMINO DE TURRUBUELO N.º 13', PROMOVIDO POR M.' DEL CARMEN HERRADÓN JIMÉNEZ (/...) Votación y acuerdo. El Pleno, en uso de la atribución contenida en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por unanimidad de los miembros presentes, con diez votos a favor, adopta el siguiente Acuerdo:

VISTO, tras cumplimiento de los trámites oportunos, por Decreto de Alcaldía de 24 de marzo de 2008, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle 'Camino de Turrubuelo n.º 13', promovido por M.' Carmen Herradón Jiménez, D.N.2.487.540-K. Documento técnico visado 15 de febrero de 2008, redactado el Arquitecto Julio César Escobar Llanos.

VISTO, que tras aprobación inicial, en cumplimiento del Art. 52

L.U.C. y L. se sometió a información pública, por período de un mes, mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, 'El Adelantado de Segovia' de 31 de marzo de 2008, 'Boletín Oficial de la Provincia' de 9 de mayo de 2008, 'Boletín Oficial de Castilla y León' de 24 de abril de 2008.

En el período de información pública no se presentaron alegaciones, como así consta en el Certificado de Secretaría de 1 de junio de 2008.

CONSIDERANDO, con fecha 10 de octubre de 2008 el Arquitecto Asesor Municipal emite el siguiente informe:

El estudio de detalle establece, aclara y completa las determinaciones de ordenación detallada establecidas para la zona de Ordenanza 4.

En el presente documento se fija los siguientes parámetros:

· La alineación de la parcela.

· Los linderos de la parcela.

· Las tipologías edificatorias. (Bloque, unifamiliar aislada o pareada).

· Retranqueos de la edificación. (5 m. a vial y 3 m. a linderos).

· Ocupación 50 por ciento.

· Altura máxima de 9, 50 m.

· Fondo máximo edificable de 18 m.

· Edificabilidad de 249 m2 t.

· Rasante de la parcela.

· Parcela mínima la persistente.

El proyecto presentado está conforme a Normativa y cuenta con la documentación mínima exigida, por la que se informa favorablemente, entendiendo que todos los parámetros reflejados se ciñen a las ordenanzas aplicables.

VISTO, el informe jurídico de la Sra. Secretaria de 10 de octubre...

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