DECRETO 8/2008, de 31 de enero, por el que se establece el plazo de vigencia de determinadas licencias ambientales y se regula el procedimiento de renovación de las licencias ambientales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/2008, de 31 de enero, por el que se establece el plazo de vigencia de determinadas licencias ambientales y se regula el procedimiento de renovación de las licencias ambientales.

La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León establece un sistema de intervención administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma respecto de las actividades e instalaciones susceptibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.

Para ello, establece los siguientes regímenes de intervención administrativa: el de autorización ambiental, el de licencia ambiental, el de comunicación ambiental y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Respecto de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, el artículo 39 de la citada Ley 11/2003, de 8 de abril, no obstante la excepción que contempla, señala que las licencias ambientales de las actividades e instalaciones que reglamentariamente se determinen, se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos.

A su vez, el artículo 40 de la citada ley prevé que el procedimiento de renovación de las licencias ambientales se realice mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente, pudiendo el acto por el que se acuerde la renovación, proceder a la modificación de los valores límite de emisión y demás condiciones específicas de la licencia y a la imposición de nuevas condiciones específicas.

Con el fin de dar cumplimiento a dichas previsiones normativas, este decreto, en primer lugar, determina las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, concretándolas en su Anexo I, al estimar que son éstas las que pueden tener una mayor afección medioambiental. Asimismo, establece que el resto de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones no incluidas en el mencionado anexo tendrán vigencia indefinida.

En segundo lugar, el presente decreto regula el procedimiento de renovación de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo I.

A estos efectos, prevé que la renovación de la licencia ambiental de las mencionadas actividades e instalaciones se solicite con una antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el texto del decreto.

La referida solicitud será resuelta por el Alcalde, previo informe del Ayuntamiento y, en su caso, de la Comisión de Prevención Ambiental correspondiente.

Asimismo, establece que el Ayuntamiento correspondiente levantará acta de comprobación de que las instalaciones se ajustan a la memoria descriptiva y/o al proyecto objeto de renovación y, en su caso, a las medidas preventivas y correctoras impuestas.

Por otro lado, con el objeto de que las licencias ambientales correspondientes a las actividades e instalaciones relacionadas en el Anexo I, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se adecuen a lo establecido en él, se determinan los plazos para solicitar la renovación de dichas licencias. Asimismo, de conformidad con lo establecido

en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en la redacción ordenada por la Ley 8/2007, de 24 de octubre, de Modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental, se fijan los términos y plazos en los que los titulares de las licencias ambientales a que se refiere el apartado 1 de dicha disposición deben solicitar su renovación.

Este decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 71.1.7.' de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con la previsión contemplada en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en la redacción ordenada por la Ley 8/2007, de 24 de octubre, así como en ejercicio de la habilitación conferida a la Junta de Castilla y León en la disposición final quinta de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 31 de enero de 2008

DISPONE

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto determinar las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, así como regular el procedimiento de renovación de las licencias ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 2 Actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales se otorgarán por un plazo máximo de ocho años.

Se otorgarán por un plazo máximo de ocho años las licencias ambientales de las actividades e instalaciones determinadas en el Anexo I de este decreto. El resto de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones no incluidas en el mencionado anexo tendrán vigencia indefinida.

Artículo 3 Renovación de las licencias ambientales.

Transcurrido el plazo de vigencia de las licencias ambientales de las actividades e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, éstas deberán ser renovadas. No obstante, cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará éste.

Artículo 4 Solicitud de renovación de la licencia ambiental.
  1. Los titulares de las actividades e instalaciones cuyas licencias ambientales deban ser renovadas dirigirán la solicitud de renovación de licencia ambiental, junto con la documentación que se detalla en este artículo, al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté situada la actividad o instalación.

    Dicha solicitud deberá referirse a la totalidad de las instalaciones, incluyéndose tanto la actividad principal como, en su caso, las secundarias, con el fin de otorgar una única licencia ambiental.

  2. La solicitud de renovación de la licencia ambiental deberá ir acompañada de tres ejemplares de la documentación siguiente:

    1. Memoria descriptiva de la actividad firmada por técnico competente y con el contenido orientativo establecido en el Anexo II del presente decreto. Se aportarán tres ejemplares en formato electrónico.

      La memoria descriptiva irá acompañada de proyecto básico, redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando el proceso de renovación de la licencia ambiental conlleve la adaptación de instalaciones o de edificaciones, la ejecución de nuevas medidas correctoras o la realización de otras actuaciones para las que la legislación sectorial así lo exija.

      Sin perjuicio de la información que exija la legislación sectorial, el proyecto básico incluirá la información indicada en el Anexo II del presente decreto. Los datos incluidos en el proyecto básico no se contemplarán en la memoria descriptiva. Se presentarán tres ejemplares de proyecto básico en formato papel y tres ejemplares en formato electrónico.

      Si las actuaciones de mejora medioambiental no precisan proyecto básico, deberán estar debidamente recogidas y documentadas en la memoria descriptiva.

    2. Formulario contenido en el Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la empresa.

    3. Resumen o memoria de la documentación señalada en los párrafos

    4. y b) de este apartado, formulado de forma comprensible.

    5. Declaración de datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confidencialidad de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 5 Plazo para solicitar la renovación de la licencia ambiental.

Los titulares de las licencias ambientales que deban ser objeto de renovación solicitarán ésta con una antelación mínima de diez meses al vencimiento del plazo de vigencia. Transcurrido el plazo de vigencia de la licencia ambiental sin que por el titular se hubiera solicitado su renovación en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que la licencia ambiental ha caducado, sin perjuicio de la normativa sectorial que fuera de aplicación.

Artículo 6 Subsanación de la solicitud.

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