ORDEN FAM/785/2006, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/785/2006, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento de concesi?n y pago de la ayuda econ?mica a las mujeres v?ctimas de violencia de g?nero prevista en el art?culo 27 de la Ley Org?nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci?n Integral contra la Violencia de G?nero.

La Ley Org?nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci?n Integral contra la Violencia de G?nero, en su art?culo 27, garantiza a las v?ctimas de violencia de g?nero que carezcan de recursos econ?micos una ayuda social en aquellos supuestos en los que se estime que, debido a su edad, falta de preparaci?n general o especializada y circunstancias sociales, vayan a tener especiales dificultades para obtener un empleo, no participando por dicha causa en los programas de empleo establecidos para su inserci?n profesional. El apartado 3 del art?culo 27 de la citada Ley Org?nica establece que estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ser?n concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales.

El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda econ?mica establecida en el art?culo 27 de la Ley Org?nica 1/2004, 9322 Mi?rcoles, 17 de mayo 2006 B.O.C. y L. - N.? 94 de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci?n Integral contra la Violencia de G?nero, establece los aspectos sustantivos de la ayuda econ?mica citada, preceptuando que ?sta ser? concedida y abonada en un pago ?nico por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento.

El Estatuto de Autonom?a de Castilla y Le?n, aprobado por Ley Org?nica 4/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Org?nica 4/1999, de 8 de enero, establece en su art?culo 32.1.19.? que la Comunidad Aut?noma de Castilla y Le?n tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, as? como en materia de prevenci?n, atenci?n e inserci?n social de los colectivos afectados por la discapacidad o la exclusi?n social.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y Le?n, establece en el apartado 5 de su art?culo 2 como uno de sus objetivos generales, prestar atenci?n integral a las mujeres con problemas de violencia de g?nero.

La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento de concesi?n y pago de las ayudas sociales previstas en el art?culo 27 de la Ley Org?nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protecci?n Integral contra la Violencia de G?nero, desarrollado por Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Por todo lo anterior,

DISPONGO:

Art?culo 1 ? Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesi?n y abono de la ayuda econ?mica de pago ?nico dirigida a las v?ctimas de violencia de g?nero para las que quede acreditada insuficiencia de recursos econ?micos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Art?culo 2 ? Beneficiarias del derecho.
  1. ? Ser?n beneficiarias del derecho a la ayuda objeto de la presente Orden las mujeres que, en los t?rminos preceptuados por la Ley Org?nica 1/2004, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, re?nan los siguientes requisitos:

    a) Ser v?ctima de violencia de g?nero.

    b) No convivir con el agresor.

    c) Carecer de rentas que, en c?mputo mensual, superen el 75 por ciento del salario m?nimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

    e) Residir en la Comunidad de Castilla y Le?n.

    f) Las mujeres que carezcan de la nacionalidad espa?ola, adem?s de reunir los requisitos anteriores, deber?n ser titulares de permiso de residencia y de permiso de trabajo en vigor.

  2. ? Los requisitos exigidos en el apartado anterior han de reunirse en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta el momento en el que se haya de resolver sobre la concesi?n de la ayuda.

  3. ? El derecho a la ayuda objeto de la presente Orden s?lo podr? ser reconocido una vez a cada v?ctima. La obtenci?n de ulteriores ?rdenes de protecci?n, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal no generar? derecho a nuevas ayudas.

  4. ? El derecho a la ayuda objeto de la presente Orden es incompatible con cualquier otra ayuda, subvenci?n, ingreso o recurso, cuyo origen sea la consideraci?n de v?ctima de violencia de g?nero, procedente de cualquier Administraci?n o ente p?blico o privado, nacional, de la Uni?n Europea o de cualquier Organismo Internacional, salvo con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las V?ctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Estas ayudas se computar?n como ingresos, a los efectos de la letra c) del apartado 1 del presente art?culo.

Art?culo 3 ? Acreditaci?n de requisitos.
  1. ? La condici?n de v?ctima de violencia de g?nero se acreditar? por alguno de los siguientes medios:

    a) Orden de protecci?n a favor de la v?ctima.

    b) Sentencia, definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de g?nero, en la que se acuerden medidas de protecci?n a favor de la v?ctima.

    c) Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es v?ctima de violencia de g?nero, hasta tanto se dicte la orden de protecci?n.

  2. ? Se presumir?, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la v?ctima y su agresor mientras est? vigente cualquiera de los documentos a los que se refiere el apartado anterior.

  3. ? La carencia de rentas se acreditar? mediante Certificado de la Administraci?n Tributaria competente o declaraci?n responsable de la solicitante de ayuda, en relaci?n con sus rentas y patrimonio.

  4. ? La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditar? mediante Informe del Servicio P?blico de Empleo de Castilla y Le?n en el que se haga constar que la mujer solicitante de la ayuda est? desempleada y que, debido a su edad, falta de preparaci?n general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participaci?n en los programas de empleo espec?ficos establecidos para su inserci?n profesional. El Informe se emitir? en los t?rminos preceptuados por el art?culo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

  5. ? La residencia en la Comunidad de Castilla y Le?n se acreditar? mediante Certificado de empadronamiento de la solicitante de la ayuda en alguno de los municipios de la Comunidad.

Art?culo 4 ? Cuant?a de la ayuda.
  1. ? En los t?rminos establecidos por el art?culo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, el importe de esta ayuda ser?, con car?cter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

  2. ? Cuando la v?ctima de violencia de g?nero tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda ser? el equivalente a:

    a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la v?ctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

    b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la v?ctima tuviera a su cargo dos o m?s familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

  3. ? Cuando la v?ctima de violencia de g?nero tuviera reconocido oficialmente un grado de minusval?a igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda ser? equivalente a:

    a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la v?ctima no tuviera...

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