CIRCULAR de 1 de abril de 2014, de la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencial y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyCircular

La entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha provocado una situación de incertidumbre en las Administraciones Locales, fundamentalmente, respecto a los servicios y competencias de las mismas, debido a los cambios introducidos en su régimen competencial.

Determinados mandatos de la Ley son directamente aplicables a partir de su entrada en vigor, existen otros que tienen una aplicación diferida en el tiempo y otros que están condicionados al cumplimiento de ciertas exigencias o a la adopción de ciertas decisiones por parte de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma ha considerado necesario adoptar una serie de medidas legislativas de carácter urgente derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para la garantía y continuidad en la prestación de los servicios públicos en Castilla y León, lo que ha llevado a la aprobación en días pasados del Decreto-Ley 1/2014, de 27 de marzo.

Más allá de lo anterior, la propia complejidad de la reforma llevada a cabo por la norma estatal hace que resulte aconsejable dictar una Circular con objeto de ofrecer a las Entidades Locales de Castilla y León unos criterios interpretativos y orientativos de carácter homogéneo, que permitan solventar las múltiples cuestiones que, en el funcionamiento ordinario de cualquier entidad local, se plantean como consecuencia de la necesidad de llevar a efecto los postulados derivados de la nueva regulación contenida en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

La Circular se centra en varios aspectos. El primero de ellos se refiere al régimen jurídico competencial, y tiene por objeto señalar una serie de criterios que sirvan de guía a los servicios que prestan actualmente los municipios y las Diputaciones Provinciales. Asimismo se ocupa de los informes que deben ser emitidos por la Comunidad Autónoma.

Igualmente se refiere al contenido de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, sobre la asunción por la Comunidad Autónoma de determinadas competencias en las materias de educación, salud y servicios sociales.

Y por último a la adaptación de los convenios, acuerdos y otros instrumentos de cooperación que afecten al ejercicio de servicios públicos locales y en los que sea parte la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior y en base a lo establecido en el Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se dicta la siguiente

CIRCULAR

  1. SISTEMA COMPETENCIAL DERIVADO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

    El «sistema competencial» diseñado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se organiza en torno a lo establecido en el artículo 7, contenido en el Título I de la Ley, bajo el rótulo «Disposiciones Generales». Dicho sistema parte de la distinción de dos tipos de competencias de las Entidades Locales: las propias y las a tribuidas por delegación . En las primeras la atribución tiene que llevarse a cabo siempre a través de una ley, estatal o autonómica, y en las segundas la atribución tendría lugar a través de los mecanismos propios de la delegación.

    La reforma que introduce la ley estatal en el ámbito de las competencias que deben ejercer en todo caso los municipios consiste fundamentalmente en suprimir algunas de las materias del listado del artículo 25. Ello supone, de acuerdo con la doctrina constitucional en la materia, que se reduce el «mínimo competencial»; es decir, el núcleo mínimo de competencias que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas deben garantizar en sus normas sectoriales a los municipios.

    Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, no prohíbe a las Comunidades Autónomas atribuir otras competencias a las entidades locales distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 36.1, ni a éstas ejercerlas, pues lo contrario sería inconstitucional.

    Las leyes autonómicas que atribuyeron competencias a las entidades locales no han perdido vigencia como consecuencia de la aprobación de la norma estatal, de modo que dichas competencias deben seguir siendo ejercidas por éstas en los términos previstos en las normas de atribución. El ejercicio de dichas competencias, en consecuencia, se debe llevar a cabo conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin necesidad por tanto de ningún requerimiento adicional. Esto es así para todas las competencias atribuidas a las entidades locales por las leyes de Castilla y León dictadas antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con independencia de si se atribuyeron para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 25.2 y 36.1 anteriores a la entrada en vigor de la Ley, o si la atribución se hizo ampliando dicho «mínimo competencial».

    Por otra parte, la ley permite a las entidades locales ejercer otras competencias distintas de las atribuidas por las leyes sectoriales -estatales o autonómicas- y de las atribuidas por delegación, siempre que, para estos casos, se cumplan unos requisitos adicionales. Estos son los del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que exige en estos casos que para que las entidades

    locales puedan ejercer dichas competencias deban recabar y obtener los informes que acrediten que dicho ejercicio no pone en peligro la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y que no exista duplicidad en la ejecución de un mismo servicio.

    A estos efectos, los informes son los siguientes:

    1. Informe sobre inexistencia de duplicidades. Cuando la Administración de la Comunidad de...

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