ORDEN FYM/710/2014, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a instalación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de Nissan Motor Ibérica, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista las notificaciones presentadas por NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. en la instalación de vehículos a motor de Ávila, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de Ávila, titularidad de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.U, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 30 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., para instalación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de ÁVILA. («B.O.C. y L.» n.º 202, de 20 de octubre de 2008).

* Orden de 28 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de ÁVILA.

* Orden FYM/801/2013, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a instalación de vehículos a motor ubicada en el término municipal de ÁVILA, titularidad de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.U., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 1 («B.O.C. y L.» n.º 195, de 14 de marzo de 2014).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 14 de marzo de 2014 tiene entrada escrito de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. notificando varias modificaciones, relativas a la instalación de dos nuevas líneas para le ensamblaje y pintado de los ejes delantero y trasero de los vehículos, en las instalaciones ubicadas en ÁVILA. La empresa solicita que dichas modificaciones sean consideradas como no sustanciales.

Tercero.- Dada la condición de productor de residuos de la empresa, se solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila respecto a la actualización de la relación de residuos generados, recibiendo informe favorable el 2 de junio de 2014.

Cuarto.- Con fecha 24 de junio de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada y de los informes recibidos, considera las actuaciones comunicadas como modificaciones no sustanciales, en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- Con fecha 23 de julio de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de Orden por la que se modifica la Orden de 30 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a...

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