ORDEN MAM/321/2011, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valverdón, promovidas por el Ayuntamiento de Valverdón (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales de Valverdón tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del ayuntamiento de Valverdón, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 9 de julio de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Valverdón (Salamanca), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de marzo de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALVERDÓN (SALAMANCA)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan, y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales y del Informe de Sostenibilidad Ambiental. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Consejería de Interior y Justicia.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Universidad de Salamanca.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Cámara de Comercio e Industria de Salamanca.

    - CC.OO. Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural. En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales de Valverdón. Posteriormente, analiza la presencia en el municipio de figuras de protección ambiental, de entre las cuales, existe constancia de las siguientes: LIC (ES4150085) «Riberas del río Tormes y afluentes», y las vías pecuarias de la Colada de Torresmenudas y la Vereda Calzada de la Vega de Abajo.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    A continuación se señalan algunos aspectos que, en opinión del Servicio de Espacios Naturales y especies Protegidas de la Dirección General del Medio Natural, deben orientar la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental y ser tenidos en cuenta en la redacción de la versión preliminar del documento de planeamiento:

    Sobre Red Natura 2000, el informe dice que tiene que figurar expresamente, tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación, la existencia de espacios Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Por tanto, el establecimiento de categorías del suelo rústico municipal no debe ser ajena a la presencia de parajes que albergan hábitats naturales, especialmente si estos tienen carácter prioritario, debiendo constituir un criterio más a considerar.

    Además de los hábitats de interés natural, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos (fuertes pendientes, naturaleza encharcadiza, sustrato pedregoso, etc.), no fueron nunca incorporados al terrazgo o han sido abandonados por su escasa productividad en los últimos tiempos y albergan, por ello, interesantes

    comunidades vegetales que constituyen, además, hábitats valiosos para numerosas especies de fauna.

    En general, las Normas Urbanísticas Municipales deben procurar el establecimiento de regímenes de uso y edificación que en cada porción del suelo rústico sean compatibles con el mantenimiento de sus variables ambientales. En este sentido, es necesaria una adecuación de la normativa urbanística avanzada a lo dispuesto con carácter general en la legislación autonómica, ya que se han observado algunas incorrecciones en el texto articulado del documento de planeamiento, concretamente en el artículo 36 «Compatibilidad de los usos excepcionales con cada categoría de suelo rústico» donde figura la vivienda unifamiliar como uso autorizable dentro del suelo rústico con protección agropecuaria. Sin embargo, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), este uso aparece entre los prohibidos en esta categoría. Debe subsanarse esta cuestión y, en general todas aquellas disposiciones del documento de planeamiento municipal que resulten contrarias al régimen mínimo de protección definido por la legislación urbanística autonómica para el suelo rústico.

    Tiene que prestarse especial atención a la presencia del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085) lugar Natura 2000 con el que el término de Valverdón presenta coincidencia territorial en el 2% de su extensión (34,45 hectáreas). A pesar de la reducida superficie, su relevancia ecológica y paisajística es máxima.

    Debe figurar expresamente -tanto en el texto normativo como en la cartografía de ordenación- la existencia de espacios Red Natura 2000, detallando los mismos (tipo, nombre, código y ubicación), así como los requerimientos legales a que están sujetos (artículo 45.5 en particular y Capítulo III del Título II en general de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).

    Por la proximidad a las riberas del río Tormes de los ámbitos de los dos Planes Especiales a los que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR