ORDEN FYM/948/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de Modificación Sustancial n.º 2 formulada por Cementos Portland Valderrivas, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia). Expte.: AA-PA-002/12.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos, en el término municipal de Venta de Baños (Palencia) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Mediante Orden de 17 de julio de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización ambiental a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., para la «Instalación de Fabricación de Clínker y Cemento y, cantera de caliza» en los términos municipales de Venta de Baños, Hontoria de Cerrato, Tariego de Cerrato y Cevico de la Torre (Palencia).

Segundo .- Mediante Orden de 5 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, se concede autorización de inicio de actividad a CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., para la «Instalación de Fabricación de Clínker y Cemento y, cantera de caliza» en los términos municipales de Venta de Baños, Hontoria de Cerrato, Tariego de Cerrato y Cevico de la Torre (Palencia).

Tercero .- Mediante de Orden de 21 de septiembre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente se concede modificación sustancial a la empresa Cementos Portland Valderrivas, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Venta de Baños (Palencia). Con fecha 11 de octubre de 2012 se concede inicio de actividad para esta modificación.

Cuarto .- Con fecha 24 de enero de 2012 la mercantil CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., solicita como modificación sustancial el proyecto de utilización de nuevos residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) como combustible alternativo.

Quinto .- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública la memoria de modificación sustancial y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 76, de 20 de abril de 2012 y exposición pública en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Venta de Baños, Hontoria de Cerrato, Tariego de

Cerrato y Cevico de la Torre (Palencia). El Anexo II de esta orden contiene el resumen del resultado del trámite de información pública.

Sexto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

* Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.

* Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

* Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

* Servicio de Espacios Naturales.

* Agencia de Protección Civil.

El contenido de los informes emitidos se recoge en el condicionado ambiental de esta orden.

Séptimo .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia) emite informe con fecha 19 de julio de 2012 sobre la actividad analizada, manifestando que la instalación se adecua a todos los aspectos que son de su competencia.

El Ayuntamiento ha informado en el sentido siguiente: Favorable.

Octavo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 28 de junio de 2012. Se recibe informe el 11 de septiembre de 2012, en el cual se señala que la modificación propuesta no implica una variación de los vertidos ocasionados por la actividad, por lo cual sigue en vigor lo dispuesto en el anterior informe de Organismo de cuenca.

Noveno .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 31 de julio de 2012, el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose recibido alegaciones durante dicho trámite.

Décimo .- Con fecha 15 de octubre de 2012 el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos emite un informe complementario al emitido con fecha 24 de septiembre de 2012.

Undécimo .- Con fecha 16 de octubre de 2012 la Confederación Hidrográfica del Duero emite «INFORME SOBRE MODIFICACIÓN DEL INFORME PRECEPTIVO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.» en relación con la actualización del canon de vertido, lo que implica la modificación de la condición NOVENA del informe preceptivo y vinculante recogido en el Anexo IV de la autorización ambiental.

Duodécimo .- A través de Resolución de 15 de octubre de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de modificación de la planta de fabricación de clinker y cemento para la utilización de nuevos combustibles

alternativos e incremento en la dosificación de los ya autorizados en la fábrica de Hontoria, término municipal de Venta de Baños (Palencia), promovido por Cementos Portland Valderrivas, S.A.

Decimotercero .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Regional de Prevención Ambiental de la sesión celebrada el 22 de octubre de 2012, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de autorización ambiental, que integra todas las autorizaciones concedidas a estas instalaciones hasta el momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- El titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La actividad está recogida expresamente en el Anejo 1, punto 3.1. « Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día », de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

El proyecto presentado se ha considerado como modificación sustancial porque supone un aumento importante en la gestión y utilización por valorización energética de residuos nuevos y existentes y una variación también importante en la gestión de los residuos en la actividad industrial (artículo 10, modificación de la instalación de la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación) eliminándose asimismo la limitación de valorizar más de 100 t/día.

Quinto .- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece el principio general de eficacia de las Administraciones Públicas y la acumulación de procedimientos, respectivamente; del artículo 11 de la Ley 16/2002, que determina la necesidad de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes y del artículo 2.c) de la Ley 11/2003, que establece la

agilización e integración de los procedimientos administrativos como un principio ordenador de esta norma, se procede a integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes, así como sus modificaciones.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la empresa CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A., con C.I.F. A-31000268, para llevar a cabo la modificación relativa a la valorización de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la Instalación de Fabricación de Clínker y Cemento y, cantera de caliza, en los términos municipales de Venta de Baños, Hontoria de Cerrato, Tariego de Cerrato y Cevico de la Torre (Palencia).

Segundo .- Dejar sin efecto la autorización ambiental otorgada a esta instalación mediante la Orden de 20 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, así como sus modificaciones que quedan integradas en esta autorización, desde el momento en que a la empresa se le notifique la aceptación de la comunicación de inicio de actividad de esta autorización.

Tercero .- La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a...

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