ORDEN FOM/185/2005, de 7 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la gestión de la Reserva de Viviendas Vacías para alquiler (REVIVAL) de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/185/2005, de 7 de feb re ro , por la que se establece el pro c e dimiento para la gestión de la Reserva de Viviendas Vacías para A l q u i ler (REVIVAL) de Castilla y León.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002/2009, ap robado por A c u e rdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002, c o o rdina la acción de las dife rentes A d m i n i s t raciones Públicas ­entre ellas, e s p e c í fi c a m e n t e, las incluidas en el Plan Cuat rienal de Vivienda y Suelo 2002/2005­ y contempla entre sus líneas estrat é gicas la potenciación del m e rcado de alquiler.

En ejecución del citado A c u e rdo y del Decreto 52/2002, de 27 de marzo , que lo desarro l l a , el Decreto 99/2004, de 2 de sep t i e m b re, p rocedió a la creación y regulación de la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León, at ri bu yendo su gestión a la Sociedad de Gestión de Infra e s t ru c t u ras de Castilla y León, S.A . , contemplando la necesidad de su desarrollo en algunos aspectos.

La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de las determ i n aciones contenidas en el Decreto 99/2004, de 2 de sep t i e m b re, e s t abl e c i e n d o un marco de actuación sencillo a la vez que fl ex i ble y ágil para que la fi n alidad pretendida pueda mat e ri a l i z a rse con éxito.

Por todo lo ex p u e s t o , de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Pri m e ra del Decreto 99/2004, de 2 de sep t i e m b re, por el que se crea y regula la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León y de acuerdo con las at ri buciones confe ridas por el artículo 26 de la L ey 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Ad m i n i s t ración de Castilla y L e ó n ,

D I S P O N G O :

A rtículo 1.º­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de inscri pción en la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler (REVIVAL) de Castilla y León, de aquellas viviendas que cumplan las condiciones establ e c i d a s y que los pro p i e t a rios deben poner a disposición de GICAL, S.A., así como los procedimientos de inscripción de los potenciales arrendatarios en el Registro Abierto de PotencialesArrendatarios (RAPA) y de selección de los mismos.

A rtículo 2.º­ Inscripción en la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler ( R E V I VA L )

  1. ­ Mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León',

    G I C A L , S. A . ,a nunciará anualmente el plazo y condiciones concretas que p ro c e d a n , p a ra que los pro p i e t a rios soliciten la inscripción en la Reserva de Viviendas Vacías para Alquiler de aquellas viviendas de su titulari d a d, s i e mp re que reúnan las siguientes cara c t e r í s t i c a s :

    1. Viviendas va c í a s , con los anejos vinculados que puedan ex i s t i r, y que no estén sometidas a ningún régimen de protección públ i c a .

    2. Con carácter ge n e ra l , la superficie útilde la vivienda no superará los 120 m2. Podrán aceptarse viviendas de mayor superficie cuando hubiera circunstancias especiales que así lo justificaran, como la demanda de familias nu m e rosas o la conservación de viv i e n d a s singulares.

    3. Si fuera necesaria la re h abilitación de la viv i e n d a , el coste de dich a re h ab i l i t a c i ó n , sin incluir el IVA , no superará la cantidad de 20.000 e u ros por viv i e n d a .

    4. La vivienda estará en una localidad de Castilla y León con más de 20.000 habitantes o en un municipio de su área metro p o l i t a n a , p re ferentemente en el centro histórico. Por Orden del Consejero de Fomento se podrá ampliar el anterior ámbito terri t o rial.

  2. ­ Las solicitudes, c o n fo rme al modelo que se re c oge como A n exo I de la presente Ord e n , podrán pre s e n t a rse en los luga res y por los medios indicados en el anuncio al que hace re fe rencia el ap a rtado anteri o r, d ebiendo ser remitidas a GICAL, S. A .

  3. ­ GICAL, S. A . , gi rará visita de inspección a la vivienda a fin de comp robar los datos contenidos en la solicitud, va l o rar la actuación de la re h ab i l i t a c i ó n , en su caso, y determinar la propuesta de contrap restación por su puesta a disposición.

  4. ­ GICAL, S. A . , c o municará al pro p i e t a rio las condiciones part i c u l a re s que regirán la inscripción de la vivienda en la Reserva de Viviendas Va c í a s p a ra Alquiler y la puesta a disposición de la misma a su favo r, p a ra que en un plazo de diez días hábiles manifieste su confo rm i d a d. A c eptada la propuesta se procederá a la inscripción de la viv i e n d a , c o municándose al interesado por cualquier medio que permita tener constancia de su re c ep c i ó n .

    A rtículo 3.º­ Procedimiento de cesión a GICAL, S. A .

  5. ­ La cesión de las viviendas por parte de los pro p i e t a rios a GICAL,

    S.A. se realizará necesariamente por escri t o , y se acomodará a lo establ e c ido en elartículo 5 del Decreto 99/2004, de 2 de sep t i e m b re.

    Las partes podrán suscribir el documento de cesión desde el momento de la inscripción de la vivienda en REVIVA L , quedando no obstante demorada la eficacia de la misma hasta la fe cha de formalización del contrato de a rrendamiento o desde la puesta del inmu eble a disposición del arre n d at a ri o seleccionado si ésta fuera posteri o r.

  6. ­ La contrap restación por la cesión se fijará en función de los pre c i o s medios de mercadoy at e n d i e n d o , e n t re otra s , a las va ri ables siguientes: zo n a de ubicación, a n t i g ü e d a d, e s t a d o , s e rv i c i o s , e t c. , sin que en ningún caso el i m p o rte a sat i s facer pueda superar los 1.650 euros por tri m e s t re. Su actualización y pago se efectuará de confo rmidad con lo establecido en el art í c u l o 5 del Decreto 99/2004, de 2 de sep t i e m b re.

    A rtículo 4.º­ Rehabilitación de la viv i e n d a .

  7. ­ Cuando así se hubiese establecido en las condiciones de la cesión a c eptadas por el pro p i e t a ri o , G I C A L , S.A. procederá a la re h abilitación de la vivienda con carácter previo a la cesión en arrendamiento de la misma.

  8. ­ El coste de las obras será abonado por GICAL, S.A , y se descontará de la contrap restación tri m e s t ral que corresponda abonar al pro p i e t a rio de

    54 Miércoles, 16 de febrero 2005 Suplemento n.º 1 al N.º 32

    c o n fo rmidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto...

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