ORDEN PAT/1184/2005, de 29 de agosto, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes Cuerpos: Cuerpo de Arquitectos y Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1184/2005, de 29 de agosto, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados al personal funcionario de los Grupos A y B, de los siguientes Cuerpos: Cuerpo de Arquitectos y Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores, en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estando vacantes y dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 32 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a la siguientes

BASES:

Primera.­ Requisitos de participación.

  1. ­ Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos citados en el epígrafe o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Conforme a lo señalado en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre, los funcionarios asimilados a Cuerpos o Escalas de esta Administración deberán acreditar tal condición, para lo cual aportarán copia compulsada de la correspondiente resolución.

  2. ­ Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades Locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. ­ Los funcionarios que se encuentren en el primer año de excedencia por cuidado de familiares y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de reserva de puesto, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. ­ Los funcionarios de otras Administraciones Públicas, excluido el personal docente e investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones y de instituciones penitenciarias, podrán tomar parte en el presente concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos determinados en el mismo, pertenezcan a Cuerpos clasificados en los Grupos A o B, y exclusivamente para la provisión de las plazas que hayan sido declaradas abiertas a otras Administraciones Públicas según se especifica con el término de 'A. Púb' dentro de la columna de Administración en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Dichos funcionarios sólo podrán participar en la presente convocatoria siempre que tengan un puesto de trabajo definitivo y hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo.

    Los funcionarios de la Administración Local no podrán participar conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

  5. ­ Los concursantes voluntarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

  6. ­ Deberán participar en el presente concurso los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones Públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Los reingresados al servicio activo con adscripción provisional.

    2. Los que estando en servicio activo en esta Administración tengan adscripción provisional al puesto de trabajo que desempeñan sin

    tener cualquier otro puesto de trabajo asignado con carácter definitivo que figure en las vigentes relaciones de puestos de trabajo.

    Los que se encuentren en situación de servicios especiales no teniendo en adscripción definitiva ningún puesto incluido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  7. ­ Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  8. ­ Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento concursal.

  9. ­ La petición de vacantes se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

    Los funcionarios que tengan la obligación de concursar únicamente deberán solicitar las vacantes que deseen. No obstante, los concursantes que pretendan ejercer preferencia deberán solicitar todas las plazas del mismo nivel y localidad de aquélla.

    Segunda.­ Objeto del concurso.

    Son objeto del presente concurso, en una primera fase, los puestos señalados en el Anexo IA 'Relación de puestos vacantes'.

    Asimismo podrán ser también objeto de concurso, en una segunda fase, los puestos señalados en el Anexo IB 'Relación de puestos a resultas' que, reservados con carácter definitivo, resulten vacantes como consecuencia de la adjudicación de los puestos contenidos en el Anexo IA a sus titulares.

    En el procedimiento de la fase de adjudicación a resultas se aplicarán los mismos requisitos, criterios y méritos que en la fase de adjudicación de vacantes.

    La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la...

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