DECRETO 259/2001, de 22 de noviembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de El Cabaco (Salamanca).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 259/2001, de 22 de noviembre, por el que se declara de utili dad pública y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de El Cabaco (Salamanca).

Habiendo sido solicitada por los agricultores de la zona de EL CABACO (SALAMANCA) la concentración parcelaria de la misma, en los términos establecidos por la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca ha procedido a la redacción del Estudio Técnico Previo de la zona de referencia, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria, por razón de utilidad pública.

Siendo de aplicación en la zona, por razón de su localización en el Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca), el artículo 10 de la Ley de Evaluación del Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, se ha sometido el Estudio Técnico Previo al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, finalizado con la formulación de la preceptiva Declaración por la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 135, de 12 de julio de 2001.

De conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, y en el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, antes citados, así como en la normativa sobre protección medioambiental dictada en su desarrollo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de noviembre de 2001

DISPONGO:

Artículo 1 º­ Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de EL CABACO (SALAMANCA).
Artículo 2 º­ El perímetro de la zona será el del...

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