ACUERDO de 13 de junio de 2002, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Villablino (León), para la ejecución del Proyecto: «Villablino. Renovación de captación, conducción y depósito».

SecciónV - Administración de Justicia
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyAcuerdo

El Ayuntamiento de Villablino (León), ha iniciado expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del Proyecto «Villablino. Renovación de captación, conducción y depósito»,solicitando a la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación.

El Proyecto fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2001. La relación de bienes y propietarios ha sido sometida a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 23 de 28 de enero de 2002, en diarios de la provincia y notificación individual al interesado, sin que consten reclamaciones.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Municipal fundamenta la urgencia en que la obra, en que el depósito que se pretende renovar, por su volumen de embalse es claramente insuficiente como regulador de la demanda actual de agua potable.

Esta situación crea graves problemas que afectan a un servicio público municipal obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se indica que además la urgente actuación pública para lograr la más eficaz prestación de ese servicio, se ve intensificada por cuanto involucra aspectos concretos de sanidad y salubridad de la población,que merece la máxima protección.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por los indudables perjuicios higiénico-sanitarios que puede suponer mantener la situación actual, puesto que tal y como se indica:

  1. - El depósito es insuficiente como regulador de la demanda actual de agua potable y su estado constructivo en el interior, deficiente por apreciarse la existencia de numerosas grietas en su fábrica de mampostería, todo lo cual agrava la no disponibilidad de agua potable con una falta real de suministro debido a las fugas permanentes de agua del depósito.

  2. - La expansión y desarrollo urbano de Villablino en los últimos sesenta años es el propio de una comarca minera, con una fuerte expansión en las pasadas décadas, que propició la proliferación de edificaciones en todos los puntos del núcleo urbano. Ello ha provocado un aumento del volumen de la red, agravado por el hecho de la construcción de edificaciones próximas a los niveles inmediatos del depósito con los consiguientes problemas de insu-

ficiencia de agua o de presión durante las épocas estivales y en horas punta de consumo.

La situación descrita por el Ayuntamiento puede ser considerada como generadora de serios perjuicios para el interés público, ante el riesgo de eventuales deficiencias o...

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