DECRETO 123/1998 de 25 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto «Segovia. Rancho El Feo E.T.A.P. y Depósito». Clave: 21-SG-132.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-06-1998 Nº Boletín: 121 / 1998

DECRETO 123/1998 de 25 de junio, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto «Segovia. Rancho El Feo E.T.A.P. y Depósito». Clave: 21-SG-132.

La obra reseñada en el epígrafe está incluida en el Programa de Inversiones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para el presente ejercicio 1998, con cargo a los Fondos de Cohesión. Con fecha 9 de enero de 1997, el Director General de Urbanismo y Calidad Ambiental aprobó técnicamente el proyecto de referencia.

El 13 de junio el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia somete a información pública el citado proyecto con un anejo de expropiaciones, donde figura la relación individualizada de los bienes de necesaria expropiación. Durante el período de información pública se reciben diversas alegaciones.

Con fecha 22 de enero de 1998, el Director General de Urbanismo y Calidad Ambiental, aprueba el trámite de información pública y autoriza la redacción de un proyecto actualizado que contemple las alegaciones consideradas. Dicho proyecto, que recoge dichas alegaciones, se aprueba por el Director General el 9 de febrero de 1998.

Se ha declarado la prevalencia de la utilidad pública del proyecto sobre la utilidad pública del monte n.º 1 de C.U.P., de Segovia, mediante Orden de la Consejería de 18 de junio de 1998.

La obra consiste en la construcción de una nueva Estación de Tratamiento de Agua Potable a la ciudad de Segovia y a algunas urbanizaciones de Palazuelos de Eresma, siendo necesaria su construcción a la mayor brevedad posible para evitar problemas de abastecimiento a las localidades citadas.

Resulta, pues, justificado como medida necesaria para realizar las expropiaciones...

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