DECRETO 153/1994, de 14 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Salamanca para la ejecución de las obras de construcción de un nuevo puente sobre el río Tormes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-07-1994 Nº Boletín: 139 / 1994

DECRETO 153/1994, de 14 de julio, de la Junta de Castilla y León por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Salamanca para la ejecución de las obras de construcción de un nuevo puente sobre el río Tormes.

El Ayuntamiento de Salamanca ha incoado expediente de expropiación forzosa con el fin de ejecutar la obra referenciada, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

El Proyecto de la obra fue objeto de aprobación en sesión celebrada el día uno de febrero de 1994. La relación de titulares y fincas afectadas por la expropiación fue objeto de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» de 25 de febrero de 1994, y en la prensa de la localidad.

Las obras comprendidas en los planes de obras y servicios de las Comunidades Autónomas llevan aneja la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 94 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

La urgencia de la ocupación viene aconsejada en el presente expediente por la necesidad de intercomunicación de ambos márgenes del Río Tormes y de una ordenación mas racional de la red viaria urbana, y porque el enlace dispuesto desde el paso a la vía principal supone una conexión de vital importancia para la zona, tradicionalmente aislado a la ciudad.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la ocupación al objeto de que el Ayuntamiento continúe la tramitación del expediente por el procedimiento regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en reunión...

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