ACUERDO 61/2006, de 27 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de «Acondicionamiento y mejora de la VP 5504 Medina de Rioseco a L.P. de Zamora por ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
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ACUERDO 61/2006, de 27 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Valladolid para la ejecución de las obras de 'Acondicionamiento y mejora de la VP 5504 Medina de Rioseco a L.P. de Zamora por Morales. Tramo: P.K. 4+700 al P.K. 9+150 (3.ª Fase)', (Valladolid).

La Excma. Diputación Provincial de Valladolid ha iniciado expediente de expropiación forzosa de bienes y derechos afectados por las obras a que da lugar la ejecución de las obras de 'Acondicionamiento y mejora de la VP 5504 Medina de Rioseco a L.P. de Zamora por Morales. Tramo: P.K.

4+700 al P.K. 9+150 (3.ª Fase)', solicitando la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto de obra fue aprobado definitivamente mediante Decreto de la Presidencia número 475, de 23 de febrero de 2006, cuyo presupuesto asciende a 526.090, 20 ?.

La relación de bienes y propietarios afectados por el proyecto ha sido sometida al trámite de información pública mediante su publicación en el 'Boletín Oficial de la Provincia' número 256, de 9 de noviembre de 2005, en diarios de la provincia y en el Tablón de Anuncios de la Diputación, habiéndose resuelto las alegaciones presentadas mediante Resolución de Presidencia.

Consta en el expediente certificación relativa a la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, dada por la Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

La Corporación Provincial, justifica la declaración de urgente ocupación en que este tramo de carretera se encuentra en un estado pésimo, al no haberse beneficiado de una transformación que pasara de su estado actual, en macadam, a un firme bituminoso.

Se halla, por tanto, en un estado semi-intransitable, reclamándose por parte de la población de la zona una actuación contundente que permita el tránsito con la seguridad de las exigencias de hoy.

Finalmente se hace constar que en este tipo de obras, al no disponerse de más terreno que el propio de la carretera para su ejecución, resulta imprescindible la ocupación de los terrenos que han de ser expropiados.

Independientemente de la aplicación extensiva del artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León, los indudables perjuicios para la seguridad vial que tal situación supone...

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