DECRETO 49/1996, de 7 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Bembibre (León) para la ejecución de la obra «Parque Industrial Bierzo Alto, 1.ª Fase».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 13-03-1996 Nº Boletín: 52 / 1996

DECRETO 49/1996, de 7 de marzo, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Bembibre (León) para la ejecución de la obra «Parque Industrial Bierzo Alto, 1.ª Fase».

El Ayuntamiento de Bembibre (León) tramita expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el proyecto referenciado habiendo solicitado de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los mismos.

El Plan Parcial Pl-2 «Parque Industrial Bierzo Alto» fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1994. La relación de bienes y propietarios afectados fue aprobada mediante acuerdo municipal adoptado el día 28 de marzo de 1995, siendo la misma sometida al trámite de información pública tras su publicación en el «B.O.P.» n.º 105 de 9 de mayo de 1995, exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notificación individual y edictal a los interesados. Las reclamaciones y alegaciones presentadas durante el plazo concedido al efecto son resueltas en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1995.

La situación económica que atraviesa la zona del Bierzo Alto, derivada de la restauración del sector de la minería del carbón, motiva que las Administraciones competentes arbitren distintas medidas para evitar la desindustrialización y la consiguiente pérdida de puestos de trabajo. La creación de un polígono industrial suficientemente atractivo para atraer inversiones resulta una medida adecuada y eficaz para lograr aquella finalidad; la prontitud con que se ejecute el mismo también puede coadyuvar a la rápida recuperación económica, y la consiguiente creación de puestos de trabajo que absorban los excedentes producidos por la reconversión.

Estas circunstancias de carácter excepcional y objetivo, junto con evidentes razones de oportunidad hacen que resulte aconsejable acudir al procedimiento expropiatorio urgente.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el...

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